¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los pagos basados en acciones en relaciones contractuales distintas a la laboral?


Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones para trabajadores y contratistas

En una consulta realizada al despacho, se plantea la duda sobre si el artículo 108-4 del Estatuto Tributario, referente al tratamiento tributario de los pagos basados en acciones, es aplicable no solo a los trabajadores, sino también a los contratistas, prestadores de servicios o proveedores.

La respuesta es que dicho artículo requiere una relación laboral vigente para su aplicación, por lo que no se extiende a otras formas de relación contractual. 

Sin embargo, cuando se realizan pagos en acciones para extinguir una obligación, se considera un pago en especie y se rigen por los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario. Estos artículos establecen el valor de los pagos en especie y su determinación conforme al valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 108-4 del Estatuto TributarioEstablece el tratamiento tributario de los pagos basados en acciones para trabajadores con una relación laboral vigente.
Artículo 29 del Estatuto TributarioDetermina el valor de los pagos o abonos en especie que constituyen ingresos.
Artículo 79 del Estatuto TributarioDetermina el valor de los pagos o abonos en especie que constituyen costos.
Artículo 771-5 del Estatuto TributarioEstablece los medios de pago para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

También te puede interesar:

En síntesis

El artículo 108-4 del Estatuto Tributario solo aplica a los trabajadores con una relación laboral vigente, excluyendo a los contratistas, prestadores de servicios o proveedores. En estos casos, cuando se realizan pagos en acciones para extinguir una obligación, se consideran pagos en especie y se rigen por los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario.

Conclusión

El tratamiento tributario de los pagos basados en acciones es específico para trabajadores con relación laboral vigente, excluyendo a los contratistas. Los pagos en acciones para extinguir una obligación se consideran pagos en especie y se rigen por los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario.


Ampliar información aquí