¿Cuál es el tratamiento tributario del ingreso producto de la diferencia en cambio, en el caso de un contrato de concesión que está en la etapa deconstrucción?


Implicaciones Fiscales de las Diferencias en Cambio en Contratos de Construcción.

En la actualidad contable, tributaria y laboral, es esencial entender las implicaciones fiscales de las diferencias en cambio en contratos de construcción. Estas diferencias pueden afectar significativamente a las empresas y su cumplimiento con el Estatuto Tributario.

Exploraremos en detalle el tratamiento de las diferencias en cambio en contratos de construcción y cómo cumplir con las regulaciones fiscales de manera efectiva.

Reconociendo las Diferencias en Cambio

El artículo 288 del Estatuto Tributario establece que los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.

Esto significa que al inicio de un contrato de construcción, se debe realizar una medición inicial de los valores en moneda extranjera utilizando la tasa representativa del mercado (TRM) vigente.

Tratamiento Fiscal de las Fluctuaciones

Es importante destacar que las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera expresadas en moneda extranjera no tienen efectos fiscales hasta el momento de la enajenación o abono (en el caso de activos) o liquidación o pago parcial (en el caso de pasivos).

Esto significa que cualquier cambio en el valor de la moneda extranjera no impactará inmediatamente en las declaraciones tributarias de la empresa.

El Impacto en los Contratos de Construcción

Cuando se trata de contratos de construcción que se encuentran en la etapa de construcción, el artículo 32 del Estatuto Tributario establece reglas específicas que deben ser consideradas.

En particular, los numerales 3 y 4 del artículo 32 son fundamentales:

3. Acumulación de Ingresos

Todos los ingresos devengados por el concesionario, asociados a la etapa de construcción, deben acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos diferidos. Esto significa que los ingresos no se reconocen inmediatamente como utilidades, sino que se consideran diferidos hasta cierto punto en el futuro.

4. Reconocimiento Gradual

El pasivo por ingresos diferidos se reversará y se reconocerá como ingreso fiscal en línea recta, en iguales proporciones, teniendo en cuenta el plazo de la concesión, a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento. Esto implica que los ingresos se reconocerán de manera gradual a medida que avanza el proyecto.

La Importancia del Reconocimiento Inicial

La doctrina del Oficio 900962 del 8 de febrero de 2022 y otras normativas indican que es esencial realizar un reconocimiento inicial de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la TRM. Esto sienta las bases para calcular el ajuste por diferencia en cambio en el momento de la enajenación o liquidación de activos o pasivos en moneda extranjera.

Cambios Recientes en la Normativa

Es importante mencionar que mediante sentencia de radicación No. 25352 del 23 de febrero de 2023, se anuló el artículo 1.2.1.25.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el siguiente aparte del Oficio DIAN 012212 del 10 de mayo de 2018.

Esto afecta el tratamiento de los ingresos por rendimientos financieros, los cuales ahora se reconocerán en el período gravable en que se realicen.

Conclusión

En resumen, comprender las implicaciones fiscales de las diferencias en cambio en contratos de construcción es esencial para las empresas que operan en este sector. El reconocimiento inicial y el tratamiento adecuado de los ingresos y pasivos diferidos son clave para cumplir con las regulaciones fiscales vigentes. Mantenerse al tanto de los cambios en la normativa es fundamental para una gestión financiera efectiva en este contexto.