Análisis de la base gravable del IVA en la venta de «Gasolina Extra»
La Subdirección de Impuestos de la Contaduría Pública brinda las siguientes consideraciones sobre los componentes de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de «Gasolina Extra» cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor (IP) no está regulado por el Ministerio de Minas y Energía.
- Según el artículo 444 del Estatuto Tributario, los productores, importadores, vinculados económicos, distribuidores mayoristas y comercializadores industriales son responsables del IVA en la venta de productos derivados del petróleo.
- En cuanto a la base gravable del impuesto, el artículo 467 del Estatuto Tributario establece que para los combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor IP no está regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio de venta sin incluir transporte por poliducto.
- El artículo 468-1 del Estatuto Tributario indica que a la base gravable determinada según el artículo 467, se le detrae el ingreso al productor y se le aplica la tarifa general del IVA.
- Por lo tanto, en el caso de la «Gasolina Extra» cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor IP no está regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable del IVA se conforma por el precio de venta sin incluir el transporte por poliducto y el ingreso al productor.
- Con base en los pronunciamientos oficiales, los impuestos nacionales a la gasolina y al carbono se consideran como un mayor valor del costo del bien y son deducibles del impuesto de renta y complementario para el adquirente.
- En el caso de la venta del mayorista o comercializador industrial a los clientes, estos impuestos están incorporados en el precio de venta según lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 467 del Estatuto Tributario | Establece la base gravable para combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía. |
Artículo 468-1 del Estatuto Tributario | Detrae el ingreso al productor y aplica la tarifa general del IVA a la base gravable determinada según el artículo 467. |
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En síntesis
La base gravable del IVA en la venta de «Gasolina Extra» se determina según el precio de venta sin incluir el transporte por poliducto y el ingreso al productor, de acuerdo con el artículo 467 del Estatuto Tributario. Además, los impuestos nacionales a la gasolina y al carbono se consideran como un mayor valor del costo del bien y son deducibles del impuesto de renta y complementario para el adquirente.
Conclusión
La base gravable del IVA en la venta de «Gasolina Extra» se establece tomando en cuenta el precio de venta sin incluir el transporte por poliducto y el ingreso al productor. Los impuestos nacionales a la gasolina y al carbono se incorporan en el precio de venta y son deducibles del impuesto de renta y complementario.