¿Cuál es la condición clave para que una demanda contra un acto administrativo sea admisible, especialmente en el ámbito tributario?


La admisibilidad de una demanda contra un acto administrativo está sujeta a la obligación del administrado de ejercer los recursos pertinentes durante el trámite administrativo, a menos que se trate del silencio negativo en respuesta a la primera petición o si las autoridades administrativas no brindaron la oportunidad de interponer los recursos adecuados. En tales casos, la ley permite recurrir directamente a la jurisdicción. Esta regla general encuentra aplicación en el ámbito del procedimiento tributario, según lo establece el artículo 720 del Estatuto Tributario (E. T.), que señala el recurso de reconsideración como procedimiento válido contra las liquidaciones oficiales.

En el contexto del procedimiento tributario, el artículo 720 del E. T. establece que el recurso de reconsideración debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo correspondiente. Este plazo comienza a contar desde el mismo día de la notificación, y no al día siguiente, puesto que no se trata de un plazo fijado en días. Si se interpone el recurso dentro de este término y se cumplen los requisitos del artículo 722 del E. T., la decisión del mismo agota la vía administrativa, permitiendo al contribuyente acudir ante la jurisdicción para discutir su legalidad.

En caso de no cumplirse con los requisitos mencionados, se dictará un auto inadmisorio del recurso de reconsideración, contra el cual solo procede el recurso de reposición. La omisión de requisitos como la presentación por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad y la interposición directa por el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, apoderado o representante, puede subsanarse dentro del término de interposición, a diferencia de la extemporaneidad en su presentación, que no es saneable.

La administración puede inadmitir el recurso de reconsideración si se presenta de forma extemporánea, es decir, transcurridos más de dos meses desde la notificación de la liquidación de revisión. Este requisito se considera insanable, lo que implica que su incumplimiento resulta en la falta de agotamiento de la vía administrativa. Este criterio se respalda en la jurisprudencia, como lo señala la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de fecha 26 de octubre de 2023, en el caso con radicado 25000233700020200003501 (27313).

Normatividad:

NormaDescripción
Artículo 720 del E. T.Establece el recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales en el procedimiento tributario.
Artículo 722 del E. T.Define los requisitos para la presentación del recurso de reconsideración en el ámbito tributario.
Jurisprudencia del Consejo de EstadoEnfatiza que la extemporaneidad en la presentación del recurso de reconsideración es un requisito insanable.
 ¿Cuáles son las condiciones para que una demanda contra un acto administrativo sea admisible, especialmente en el ámbito tributario, según la normatividad y la jurisprudencia mencionadas?

Para que una demanda contra un acto administrativo sea admisible, es necesario que el administrado cumpla con la obligación de ejercer los recursos procedentes y obligatorios durante el trámite administrativo. En el ámbito tributario, específicamente, el artículo 720 del Estatuto Tributario establece el recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales, el cual debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo. El incumplimiento de requisitos, como la extemporaneidad, puede llevar a la inadmisión del recurso, siendo este un criterio insanable según la jurisprudencia del Consejo de Estado.