El problema jurídico planteado se centra en la tributación de dos conceptos: el ingreso obtenido por la venta de un «cupo de biodiversidad» y el «pago por desempeño» según lo establecido en la Resolución 1051 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En primer lugar, el «cupo de biodiversidad» se define como hectáreas de un ecosistema conservado, rehabilitado o recuperado gestionado por el Banco de Hábitat. Los bancos de hábitat, a su vez, se definen como áreas para actividades de preservación, restauración o uso sostenible para la conservación de la biodiversidad.
En este contexto, se plantea la pregunta sobre si el ingreso derivado de la venta de estos «cupos de biodiversidad» está sujeto al impuesto sobre la renta y a retención en la fuente.
La tesis jurídica establece que, en ausencia de un tratamiento tributario específico, dicho ingreso está gravado con el impuesto sobre la renta y su pago está sujeto a retención en la fuente según la normativa tributaria.
En cuanto al «pago por desempeño», se define como un esquema donde el responsable de un Banco de Hábitat genera ganancias en conservación, medibles y demostrables.
Se plantea la cuestión de si este pago está sujeto al impuesto sobre las ventas según lo dispuesto en el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016.
La tesis jurídica establece que el «pago por desempeño» está sujeto al impuesto sobre las ventas si implica la prestación de un servicio, a menos que dicho servicio esté expresamente excluido o exento según la normativa tributaria.
En la fundamentación, se destaca que los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio y no expresamente exceptuados son la base para determinar la renta gravada con el impuesto sobre la renta. En este contexto, se concluye que el ingreso por la venta de un «cupo de biodiversidad» no se clasifica como ingreso no gravado ni como renta exenta, por lo que está sujeto al impuesto sobre la renta.
En relación con el impuesto sobre las ventas, se recuerda que este tributo se genera por la prestación de servicios, y se establece que el «pago por desempeño» estará sujeto a dicho impuesto si implica la prestación de un servicio no excluido o exento.
Finalmente, se presenta la normatividad pertinente en una tabla:
Concepto | Normativa |
---|---|
Venta de «cupo de biodiversidad» | Gravado con impuesto sobre la renta y retención en la fuente (Normativa tributaria) |
«Pago por desempeño» | Sometido al impuesto sobre las ventas si implica la prestación de un servicio (Decreto 1625 de 2016) |
¿Cuál es la normativa aplicable al ingreso obtenido por la venta de un "cupo de biodiversidad" y al "pago por desempeño" en el contexto de la conservación de la biodiversidad?
La normativa establece que el ingreso por la venta de un «cupo de biodiversidad» está gravado con el impuesto sobre la renta y sujeto a retención en la fuente. Asimismo, el «pago por desempeño» está sujeto al impuesto sobre las ventas si implica la prestación de un servicio, a menos que dicho servicio esté expresamente excluido o exento según el Decreto 1625 de 2016.