PAGO PARCIAL DE CESANTÍAS DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR: Todo lo que debes saber
Introducción
El pago de cesantías es un tema de gran importancia tanto para los empleadores como para los trabajadores. Las cesantías representan un ahorro destinado a brindar seguridad y estabilidad financiera a los empleados en momentos clave de su vida laboral.
La Prohibición de Pagos Parciales de Cesantías
Según lo establecido en el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, se prohíbe a los empleadores realizar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, a menos que estén expresamente autorizados. De lo contrario, el empleador perderá las sumas pagadas sin posibilidad de recuperarlas.
Retiro Parcial de Cesantías según el Decreto 2076 de 1967
El Decreto 2076 de 1967 establece los eventos en los que el empleador puede realizar el trámite de retiro parcial de cesantías, y son los siguientes:
- Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
- Adquisición de terreno o lote solamente.
- Construcción de vivienda, cuando se realice en un lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
- Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 254 | Prohibición de pagar cesantías parciales antes de la terminación del contrato laboral, salvo casos autorizados. |
Decreto 2076 de 1967, Artículo 2 | Eventos en los que el empleador puede realizar retiros parciales de cesantías para vivienda y otros fines específicos. |
Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.1.3.3 | Usos permitidos para el retiro parcial de cesantías destinadas a financiar vivienda. |
Decreto 2076 de 1967, Artículo 3 | Obligación del empleador de verificar y vigilar el destino de las cesantías retiradas parcialmente. |
Requisitos para el Retiro Parcial de Cesantías
Cuando el contrato de trabajo está vigente, el trabajador puede solicitar el retiro parcial de sus cesantías en los siguientes casos:
1. Financiamiento de Vivienda
Para el retiro parcial de cesantías destinadas a financiar vivienda, se deben cumplir los siguientes requisitos y presentar los documentos requeridos:
- Formato de retiro de las cesantías.
- Promesa de compraventa.
- Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
- Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
- Fotocopia de la cédula del empleado y del vendedor.
2. Construcción o Mejoramiento de Vivienda
En el caso de construcción o mejoramiento de vivienda, los requisitos y documentos son los siguientes:
- Formato de retiro de las cesantías.
- Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
- Contrato civil de obra para la construcción o remodelación de la vivienda.
- Tres cotizaciones.
- Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
- Fotocopia de la cédula del empleado.
- Certificado de extracto o certificado de saldos según el fondo correspondiente.
Responsabilidad del Empleador
El empleador tiene la obligación de verificar el destino que hace el trabajador de las cesantías pagadas parcialmente y vigilar que se utilicen para los fines autorizados por ley. Sin embargo, es importante destacar que la responsabilidad del empleador debe entenderse siempre en el marco de la racionalidad.
Buenas Prácticas para el Retiro de Cesantías
Una vez el trabajador solicita el pago parcial de cesantías, es fundamental presentar las pruebas adecuadas que respalden el destino de estos recursos. Dichas pruebas pueden incluir:
- Promesa de compra-venta.
- Contrato de obra civil.
- Cotizaciones de materiales de construcción.
- Recibos de la deuda hipotecaria o pruebas de un embargo sobre el inmueble.
Conclusiones
En conclusión, el pago parcial de cesantías directamente al trabajador es una posibilidad regulada por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 2076 de 1967. Es importante que tanto empleadores como trabajadores estén informados sobre los casos en los que es posible realizar este retiro parcial y los requisitos que deben cumplirse. Asimismo, se recomienda seguir las buenas prácticas y presentar las pruebas necesarias para respaldar el destino de las cesantías utilizadas en la adquisición o mejora de vivienda.
Recuerda que mantener un adecuado manejo de las cesantías es fundamental para garantizar la seguridad financiera y el bienestar de los trabajadores, quienes podrán utilizar estos recursos de manera responsable para fines autorizados por la ley.