¿Cuál es la opción que tiene el contribuyente en cuanto a la descripción de los artículos en las facturas de venta según el Estatuto Tributario?


Aspectos relevantes sobre la descripción en las facturas de venta según el Estatuto Tributario

Aspectos importantes:

  1. Discreción del contribuyente: El literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario establece que las facturas deben contener una descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados, dejando al contribuyente la decisión de cuál opción utilizar.
  2. Definiciones según la RAE: La Real Academia Española define «específico» como lo propio de algo, que lo caracteriza y distingue de otras cosas, y «general» como aquello común a todos los individuos o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente.
  3. Descripción específica: Individualizar y detallar cada uno de los materiales vendidos en la factura se considera una descripción específica, donde se busca distinguir y caracterizar cada artículo vendido.
  4. Descripción genérica: La descripción genérica hace referencia a un conjunto de bienes necesarios para un fin determinado, sin la necesidad de individualizar cada uno de ellos. En este caso, es suficiente que la descripción permita inferir la destinación de los bienes vendidos.

Conclusión:

Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el contribuyente tiene la libertad de elegir entre una descripción específica o genérica en las facturas de venta.

Si se opta por una descripción genérica, no se requiere la individualización de cada artículo vendido, siempre y cuando se pueda inferir la destinación de los bienes a partir de dicha descripción.


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