¿Cuál es la persona natural que estas entidades deben registrar ante la DIAN para cumplir con lo estipulado en la Resolución 001 del 27 de diciembre de 2021?


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“Las Diócesis (sic), Parroquias, Fundaciones y Corporaciones creadas por la Iglesia Católica fueron creadas en virtud de la ley (sic) 20 de 1974 (…) no hay una persona natural que se beneficie de los activos y excedentes de las personas jurídicas (…) como tampoco ninguna persona natural ejerce control directo e indirecto (…) Atendiendo lo enunciado ¿cuál es la persona natural que estas entidades deben registrar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cumplir con lo estipulado en la Resolución 001 (sic) del 27 de diciembre de 2021?”

Dentro del concepto de organizaciones de las entidades religiosas corresponden a fundaciones, corporaciones o asociaciones que desde su inspiración religiosa se dedican al trabajo en el ámbito social, por lo tanto, se enmarcarían dentro del desarrollo de las actividades meritorias y le serían aplicables todas las disposiciones para ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

En contraste a lo anterior, las entidades que única y exclusivamente se dediquen a ritos y prácticas que caracterizan una religión particular con el fin de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social, tales como, monasterios, conventos, asociación de fieles, entre otros, entrarían dentro de la definición de confesión religiosa, por lo tanto, para efectos del Impuesto sobre la renta y complementarios serian No contribuyentes y declarantes de ingresos y patrimonio”.

Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural”. 


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