¿Cuál es la relación entre las regalías y el precio de venta de productos importados en el contexto de la valoración aduanera?


Optimización de la Valoración Aduanera:

Regalías e Importaciones

La valoración aduanera es un tema de suma importancia en el ámbito comercial internacional, y comprende diversos elementos que inciden en el cálculo de los impuestos y aranceles a pagar por la importación de mercancías.

Uno de estos elementos cruciales es la inclusión de las regalías en el valor aduanero de los productos importados. En este analisis, exploraremos en detalle cómo se maneja esta cuestión en el contexto de las importaciones, centrándonos en el caso de la empresa Colgate Palmolive Company y sus implicaciones legales.

La Relevancia de las Regalías en la Valoración Aduanera

El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT 1994 establece claramente que el valor de las regalías de las mercancías importadas debe incorporarse al valor aduanero si forma parte de la condición de la venta.

Esto significa que si las regalías están vinculadas directamente al precio de venta de los productos importados, deben incluirse en la valoración aduanera.

La Condición de Venta y su Impacto

La Comunidad Andina de Naciones, en su Resolución 846 del 2004, especifica que la condición de venta debe afectar directamente el precio de venta de la mercancía importada para que se considere su incorporación en el valor de las mercancías. En otras palabras, la regalía debe tener un efecto directo en el precio al que se vende el producto importado.

Sin embargo, es importante destacar que no existe una condición de venta si el canon o regalía se paga a una empresa propietaria de una marca en el extranjero por parte de un importador de productos al país.

En este contexto, no es relevante si los productos finales objeto del contrato utilizan como materia prima los bienes suministrados por la empresa dueña de la marca o un tercero.

Lo esencial es que la regalía no afecte el precio de venta de la mercancía importada.

El Caso de Colgate Palmolive Company

En el caso específico de Colgate Palmolive Company, la discusión gira en torno al contrato de regalías entre la empresa y la contribuyente.

Tras un análisis detenido de las cláusulas contractuales, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que no existe una condición de venta de mercancía en este caso.

Esto se debe a que los productos terminados no necesariamente se deben fabricar con la materia prima comprada a Colgate. La condición de venta no recae sobre las materias primas importadas, sino sobre los bienes terminados con la mencionada marca.

Además, se señaló que el valor de las regalías no puede determinarse en el momento de la entrada de los bienes al territorio nacional, ya que se requiere el valor neto de las ventas de cada trimestre.

En consecuencia, el valor de aduanas de los productos importados no debe incluir el valor de las regalías, dado que no existe un condicionamiento de venta.

La Vinculación Económica y su Impacto

Es importante mencionar que el hecho de que exista vinculación económica entre Colgate y la contribuyente no afecta el valor de aduanas de los productos importados.

La vinculación económica no modifica la naturaleza de la transacción ni la falta de condición de venta.

En resumen, la valoración aduanera en relación con las regalías en las importaciones es un tema complejo que involucra la condición de venta y la vinculación económica entre las partes.

En el caso de Colgate Palmolive Company, la conclusión es clara: las regalías no deben incorporarse al valor de aduanas de los productos importados, ya que no generan una condición de venta y recaen sobre bienes finales..