¿Cuál es la responsabilidad de las administradoras de pensiones ante la mora en aportes de empleadores, según la reciente decisión de la Corte Constitucional?



El 19 de diciembre de 2023, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento crucial en relación con la responsabilidad frente a la mora o falta de aportes a seguridad social por parte de los empleadores. En este contexto, se subraya que la carga de dicha mora no debe recaer en el afiliado, sino que son las administradoras de pensiones quienes deben asumir las consecuencias, ya sea por el incumplimiento del empleador o la omisión en el traslado de los aportes.

La decisión de la Corte se fundamenta en la defensa de los derechos fundamentales, destacando la importancia del habeas data, la seguridad social y el debido proceso administrativo. En un caso específico, Colpensiones negó el derecho a la pensión de vejez a una accionante, a pesar de que esta cumplía con los requisitos establecidos. La Corte señaló que Colpensiones vulneró el debido proceso administrativo al basar su negativa en argumentos contrarios al precedente jurisprudencial existente.

En la resolución, se destacan tres violaciones fundamentales a los derechos de la accionante. En primer lugar, se señala que se vulneró el derecho al debido proceso administrativo al imponerle a la accionante la carga de soportar las consecuencias del presunto incumplimiento de su empleador, sin observar las garantías necesarias para modificar su historia laboral. En segundo lugar, se evidencia una violación al habeas data, ya que las administradoras de pensiones no cumplieron con su deber de cuidado de la información laboral de la accionante, incurriendo en inexactitudes. Por último, se subraya la vulneración del derecho a la seguridad social al negarle la pensión a pesar de cumplir con los requisitos legales.

Como resultado de esta decisión, se emite una orden para que la administradora de pensiones actualice la historia laboral de la accionante, teniendo en cuenta las semanas cotizadas en Cajanal. Además, se le instruye a reconocer la pensión de vejez correspondiente, sin perjuicio de realizar las acciones pertinentes para verificar la realización de los aportes y llevar a cabo las gestiones de cobro o traslado necesarias.

Normatividad:

NormaDescripción
Habeas DataDerecho fundamental que protege a las personas contra el uso indebido de su información personal.
Seguridad SocialConjunto de medidas adoptadas por el Estado para garantizar el bienestar económico y social de los ciudadanos.
Debido Proceso AdministrativoGarantía que asegura que los ciudadanos sean tratados de manera justa y equitativa por las autoridades administrativas.
¿Cuál es la responsabilidad de las administradoras de pensiones según la decisión de la Corte Constitucional en relación con la mora o falta de aportes a seguridad social por parte de los empleadores?

Según la decisión de la Corte Constitucional, las administradoras de pensiones tienen la responsabilidad de asumir las consecuencias de la mora o falta de aportes a seguridad social por parte de los empleadores, así como de garantizar el debido proceso administrativo, el habeas data y el derecho a la seguridad social de los afiliados, sin trasladar esta carga al afiliado. La Corte enfatiza que la omisión en el cumplimiento de estas responsabilidades puede resultar en violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como se evidenció en un caso específico donde Colpensiones negó el derecho a la pensión de vejez a pesar de que la accionante cumplía con los requisitos establecidos.