La omisión de decretar pruebas de oficio para establecer el vínculo laboral se refiere a la falta de acción por parte de las autoridades judiciales para ordenar la práctica de pruebas que no estaban en poder de la parte demandante, pero que eran necesarias para determinar la duración exacta del vínculo laboral entre la accionante y la empresa demandada.
En este caso específico, la ciudadana presentó una acción de tutela debido a que se le negó el reconocimiento de una pensión de vejez por no cumplir con el requisito de semanas cotizadas. Sin embargo, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no ordenaron la práctica de pruebas de oficio que podrían haber ayudado a establecer la duración exacta de la relación laboral entre la accionante y la empresa demandada.
La Corte Constitucional determinó que esta omisión constituyó un defecto fáctico en su dimensión negativa, ya que la falta de decreto de pruebas de oficio impidió obtener información relevante para el caso. Además, se encontró un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial de la Sala Laboral de la Corte Suprema, que establece la obligación de recurrir a los deberes oficiosos en caso de duda sobre la vigencia de las relaciones laborales que respaldan las cotizaciones.
En consecuencia, la Corte Constitucional resolvió revocar las decisiones que negaron el amparo solicitado, anular la sentencia de casación y ordenar a la autoridad judicial correspondiente emitir una nueva sentencia que tome en cuenta las pruebas de oficio necesarias y respete el precedente judicial establecido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.