Procedimiento de Exoneración de Infracción por Errores de Verificación en Materia Sancionatoria Administrativa
En el ámbito del derecho administrativo sancionador, la derogatoria de una infracción puede eximir al infractor de las consecuencias legales que esta acarreaba.
En este artículo, abordaremos un caso relevante en el cual el Consejo de Estado, a través de su Sección Cuarta, debió decidir si un banco autorizado para recaudar impuestos nacionales incurrió en una infracción específica y cómo la derogatoria de dicha sanción condujo a la exoneración del infractor.
Este análisis se centra en el artículo 674 del Estatuto Tributario, el cual fue objeto de estudio en relación con errores de verificación en el nombre o razón social de la información entregada con respecto al recaudo de tributos en el año 2009.
Contexto del Caso y Aspectos Relevantes
El proceso en cuestión se enmarca dentro de un juicio de nulidad y restablecimiento del derecho, donde el Consejo de Estado tuvo que dilucidar si la entidad bancaria cometió una infracción establecida en el artículo 674 del Estatuto Tributario.
Esta normativa establecía sanciones para los casos en que se presentaran errores en la verificación del nombre o razón social de los contribuyentes durante el proceso de recaudación de tributos.
Derogatoria del Artículo 295 de la Ley 1819 de 2016
Para comprender el fundamento de la exoneración del infractor, es esencial considerar la derogatoria del artículo 295 de la Ley 1819 de 2016. Dicha disposición legal derogó la sanción por errores de verificación relacionados con el nombre o la razón social de los contribuyentes. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de esta ley, las infracciones de este tipo dejaron de estar sujetas a sanciones.
Mantenimiento de la Sanción en Caso de Errores en el NIT
No obstante, es importante aclarar que la derogatoria de la sanción por errores de verificación no abarca todas las situaciones posibles. El Consejo de Estado determinó que la sanción por errores en el NIT (Número de Identificación Tributaria) no fue afectada por la derogatoria y, por lo tanto, continúa siendo vigente.
Esta sanción se aplica cuando el NIT registrado en el RUT (Registro Único Tributario) del sujeto pasivo o responsable no coincide con el proporcionado durante el proceso de recaudación.
Principio de Favorabilidad y Exoneración del Infractor
La decisión del Consejo de Estado se basó en el principio de favorabilidad, el cual se aplica en materia sancionatoria administrativa. De acuerdo con este principio, si una ley o normativa es derogada o modificada en un sentido más favorable al infractor, se debe aplicar retroactivamente dicha disposición en beneficio del sujeto afectado.
En el caso específico, la derogatoria del artículo 295 de la Ley 1819 de 2016 fue más favorable al infractor, pues eximió de responsabilidad a aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en errores de verificación relacionados con el nombre o razón social.
Por lo tanto, todos los documentos que evidenciaran este tipo de errores y que hubieran sido objeto de sanción antes de la derogatoria quedaron exonerados de responsabilidad.
Alcance de la Exoneración y Sanción Mantenida
En virtud del principio de favorabilidad, el Consejo de Estado procedió a levantar las sanciones impuestas en los actos acusados en relación con los 11.293 documentos que evidenciaban errores por nombre o razón social, ya que esta infracción ya no era sancionable. Esto significa que el infractor quedó libre de las sanciones impuestas en estos casos.
No obstante, la sanción se mantuvo vigente respecto de los 95 documentos que demostraban errores en el NIT, ya que esta infracción no fue afectada por la derogatoria y, por ende, continúa siendo sancionable.
Conclusión
En conclusión, el caso analizado muestra cómo la derogatoria de una infracción en materia sancionatoria administrativa puede llevar a la exoneración del infractor. El principio de favorabilidad juega un papel fundamental en estas situaciones, y es el encargado de garantizar que los sujetos afectados por la derogatoria sean beneficiados por los cambios normativos.
Es relevante resaltar que, si bien algunos errores de verificación quedaron exentos de sanción, es imprescindible que las entidades y contribuyentes estén siempre atentos a cumplir con sus obligaciones tributarias y verificar correctamente la información proporcionada durante los procesos de recaudación para evitar posibles sanciones por errores en el NIT, infracción que sigue siendo objeto de penalización.