¿Cuál fue la razón por la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró nula la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» en el Decreto Reglamentario 1089 de 2020?


Análisis de la demanda de nulidad contra la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» en el Decreto Reglamentario 1089 de 2020

Esta sentencia aborda la demanda de nulidad presentada contra la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» en el ordinal 4.° del artículo 1.2.1.27.1 del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.

La demandante argumenta que esta disposición limita la aplicación del beneficio tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, excluyendo a las actividades comerciales.

Por otro lado, la demandada sostiene que la expresión en cuestión está justificada para evitar abusos y arbitrariedades.

La Sala debe determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público excedió su potestad reglamentaria y vulneró el derecho de igualdad y el principio de equidad.

En el análisis se consideran los conceptos de activo fijo real productivo, la relación directa y permanente entre los bienes y lo producido, y la finalidad del beneficio tributario.

La resolución de esta demanda tiene implicaciones importantes en la interpretación de la normativa y en la equidad entre los contribuyentes.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto Reglamentario 1089/2020Este decreto reglamenta aspectos relacionados con el beneficio tributario establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario. La demanda de nulidad se dirige específicamente contra la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» en el ordinal 4.° del artículo 1.2.1.27.1.
Estatuto TributarioEl artículo 258-1 del Estatuto Tributario establece la posibilidad de descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos. Esta normativa es relevante en el análisis de la demanda de nulidad, ya que se discute la interpretación y alcance de este beneficio tributario.
Sentencia del 06 de agosto de 2014Esta sentencia (exp. 19288) establece que los activos fijos reales deben participar directamente en el proceso productivo para generar ingresos. La calidad de «productivos» implica una relación directa y permanente entre lo producido y los bienes empleados. Según esta sentencia, los activos fijos que participen de manera indirecta en el proceso productivo, como los muebles y equipos administrativos y gerenciales, quedan excluidos. Este concepto es relevante en el análisis de la demanda para determinar si la expresión demandada cumple con los criterios establecidos en esta sentencia.

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En síntesis:

La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró nula la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» en el Decreto Reglamentario 1089 de 2020.

El Ministerio de Hacienda excedió su potestad reglamentaria al limitar la definición de activo fijo real y productivo a la producción de bienes y servicios, excluyendo otras actividades generadoras de renta.

El artículo 258-1 del Estatuto Tributario no estableció esta vinculación, y el objetivo del beneficio tributario era mejorar la competitividad empresarial en general, no solo en el sector de bienes y servicios. La referencia a los productores y bienes de capital en la exposición de motivos no excluye a otros sectores económicos.


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