Análisis de la demanda de nulidad contra la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» en el Decreto Reglamentario 1089 de 2020
Esta sentencia aborda la demanda de nulidad presentada contra la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» en el ordinal 4.° del artículo 1.2.1.27.1 del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.
La demandante argumenta que esta disposición limita la aplicación del beneficio tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, excluyendo a las actividades comerciales.
Por otro lado, la demandada sostiene que la expresión en cuestión está justificada para evitar abusos y arbitrariedades.
La Sala debe determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público excedió su potestad reglamentaria y vulneró el derecho de igualdad y el principio de equidad.
En el análisis se consideran los conceptos de activo fijo real productivo, la relación directa y permanente entre los bienes y lo producido, y la finalidad del beneficio tributario.
La resolución de esta demanda tiene implicaciones importantes en la interpretación de la normativa y en la equidad entre los contribuyentes.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Decreto Reglamentario 1089/2020 | Este decreto reglamenta aspectos relacionados con el beneficio tributario establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario. La demanda de nulidad se dirige específicamente contra la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» en el ordinal 4.° del artículo 1.2.1.27.1. |
Estatuto Tributario | El artículo 258-1 del Estatuto Tributario establece la posibilidad de descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos. Esta normativa es relevante en el análisis de la demanda de nulidad, ya que se discute la interpretación y alcance de este beneficio tributario. |
Sentencia del 06 de agosto de 2014 | Esta sentencia (exp. 19288) establece que los activos fijos reales deben participar directamente en el proceso productivo para generar ingresos. La calidad de «productivos» implica una relación directa y permanente entre lo producido y los bienes empleados. Según esta sentencia, los activos fijos que participen de manera indirecta en el proceso productivo, como los muebles y equipos administrativos y gerenciales, quedan excluidos. Este concepto es relevante en el análisis de la demanda para determinar si la expresión demandada cumple con los criterios establecidos en esta sentencia. |
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- Se reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En síntesis:
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró nula la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» en el Decreto Reglamentario 1089 de 2020.
El Ministerio de Hacienda excedió su potestad reglamentaria al limitar la definición de activo fijo real y productivo a la producción de bienes y servicios, excluyendo otras actividades generadoras de renta.
El artículo 258-1 del Estatuto Tributario no estableció esta vinculación, y el objetivo del beneficio tributario era mejorar la competitividad empresarial en general, no solo en el sector de bienes y servicios. La referencia a los productores y bienes de capital en la exposición de motivos no excluye a otros sectores económicos.