CONSULTA:
Mi Profesión es Contador Público, mi desempeño profesional siempre ha sido en áreas administrativas y el sector social, razón por la cual no tramité mi tarjeta profesional; Actualmente tengo la posibilidad de trabajar en la Oficina de Hacienda Municipal, como Apoyo Profesional en actividades administrativas y de atención a servicios, sin vinculo a información contable y/o tributaria del ente territorial, pero la oficina de Jurídica me solicita un concepto desde una entidad pública que notifique si puedo ejercer esa labor sin contar con tarjeta profesional, ejerciendo bajo el perfil de profesional.
La consulta específica es:
¿Puedo ejercer como Profesional en Contaduría Pública en actividades que, si bien exigen un perfil en finanzas y experiencia en el sector público, sin obligaciones de dictamen financiero y/o tributario, sin contar con Tarjeta Profesional?
Actividades relacionadas con la Ciencia Contable: Una visión desde la Contaduría Pública
En relación con la consulta del peticionario, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido varios conceptos sobre el alcance de las actividades propias de los contadores públicos, destacando los conceptos 2019-0268 y 2021-0229.
En el concepto 2021-0229 se hace referencia al artículo 2 de la Ley 43 de 1990, el cual define las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Estas actividades incluyen la organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones basadas en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como actividades conexas a la función profesional del contador público, como asesoría tributaria y gerencial en aspectos contables, entre otros.
Por otro lado, el concepto 2019-0268 del CTCP establece una separación entre las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y las actividades conexas a la naturaleza de la profesión del contador público. Las primeras engloban las actividades antes mencionadas, mientras que las segundas se refieren a la asesoría tributaria, asesoría gerencial en aspectos contables y similares. Se destaca que tanto los contadores públicos como las sociedades de contadores públicos están facultados para contratar la prestación de servicios relacionados con la ciencia contable en general, pero las actividades conexas pueden ser realizadas por otros profesionales además de los contadores públicos.
La Ley 43 de 1990 también establece en su artículo 3 que la inscripción como contador público se acreditará mediante una tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores. Esta tarjeta debe ser utilizada en todos los actos profesionales, junto con la firma del contador público.
En resumen, de acuerdo con los planteamientos del peticionario, las funciones descritas en la consulta no parecen ser restrictivas para los contadores públicos, por lo que no se requeriría poseer la tarjeta profesional. Es importante tener en cuenta la normatividad vigente y los conceptos emitidos por el CTCP para determinar el alcance de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y las actividades conexas a la profesión del contador público.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 43 de 1990 | Define las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y regula la inscripción como contador público. |
Concepto 2021-0229 del CTCP | Establece el alcance de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. |
Concepto 2019-0268 del CTCP | Diferencia las actividades relacionadas con la ciencia contable en general de las actividades conexas. |
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En síntesis
Las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y las actividades conexas a la profesión del contador público se regulan mediante la Ley 43 de 1990. Según los conceptos emitidos por el CTCP, las actividades conexas pueden ser realizadas por otros profesionales, mientras que las actividades relacionadas con la ciencia contable en general deben ser prestadas por contadores públicos o bajo su responsabilidad. La posesión de la tarjeta profesional de contador público es requerida para realizar estas actividades.
Conclusión
En el ámbito de la contaduría pública, es fundamental comprender el alcance de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y las actividades conexas. Si bien las actividades conexas pueden ser realizadas por otros profesionales, las actividades relacionadas con la ciencia contable en general deben ser prestadas por contadores públicos o bajo su responsabilidad. La posesión de la tarjeta profesional es un requisito importante para ejercer estas actividades. Se recomienda estar al tanto de la normatividad vigente y los conceptos emitidos por el CTCP para asegurar el cumplimiento de las obligaciones profesionales.