¿Cuáles son las condiciones bajo las cuales los errores en la presentación de información exógena no llevan a la imposición de sanciones?


Información Exógena en la Declaración Tributaria: Sanciones y Jurisprudencia

En el ámbito tributario, la presentación de la información exógena es un aspecto crucial para los contribuyentes, ya que proporciona a la administración fiscal datos relevantes para su labor de fiscalización y recaudo.

No obstante, la entrega de esta información puede llevar a errores formales o de contenido, que en algunos casos pueden resultar en sanciones. En este artículo, analizaremos un caso particular relacionado con la información exógena y las sanciones impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Caso en Cuestión

Correspondió al Consejo de Estado evaluar si los actos administrativos emitidos por la DIAN estaban correctamente fundamentados, en relación con la conclusión de que la contribuyente no había presentado la información exógena debido a errores en los formatos de entrega.

Ambas partes estaban de acuerdo en que existió un error en el diligenciamiento del año gravable de los formularios remitidos en el año 2015, correspondiendo a información del año 2014. Sin embargo, discrepaban en las consecuencias jurídicas de este error.

Jurisprudencia Constitucional sobre Errores en la Información

El Consejo de Estado recordó la Sentencia C-160 de 1998 de la Corte Constitucional, la cual establece que no todos los errores cometidos en la información remitida a la Administración pueden generar sanciones, sino que es necesario demostrar que el error causa un perjuicio a los intereses del contribuyente o de terceros. Las sanciones, de acuerdo con esta jurisprudencia, deben ser proporcionales al daño ocasionado.

Errores de Contenido y su Relación con las Sanciones

La jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha establecido que solo se deben sancionar los errores de contenido, aquellos que se refieren a datos, cifras o conceptos específicos que el contribuyente está obligado por ley a reportar.

Es importante destacar que las inconsistencias formales que no alteren el contenido sustancial de la información no deben ser sancionadas. 

En este sentido, se debe analizar caso por caso para determinar si estos errores obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y si, en consecuencia, procede la aplicación de una sanción.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 651Estatuto Tributario – Sanciones por incumplimiento de información exógena.
Sentencia C-160 de 1998Corte Constitucional – Criterios para la aplicación de sanciones tributarias.
Jurisprudencia Contencioso AdministrativoCriterios para sancionar errores de contenido en la presentación de información.

Análisis del Caso en Cuestión

En este caso específico, la Sala determinó que los fundamentos de los actos acusados adolecen de falsa motivación. El error en el año gravable de los formularios no conllevaba a desconocer la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de no informar.

El yerro en la casilla 43, referente al año gravable, no afectó la labor fiscalizadora del año 2014, ya que la información transmitida era, de hecho, correspondiente a dicho año.

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  1. ¿Por qué se argumenta que los actos acusados carecen de una fundamentación jurídica objetiva y, por lo tanto, están motivados incorrectamente, considerando que el error de validación mencionado no implicaba desconocer la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de «no informar»?
  2. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente Sanción por no enviar información o enviarla con errores.
  3. Sanción por no enviar información o enviarla con errores.

Conclusión

En conclusión, la presentación de la información exógena es de suma importancia para la DIAN, pero no cualquier error en la entrega de esta información justifica una sanción.

Es fundamental que las sanciones estén basadas en criterios objetivos y proporcionales al daño causado. La jurisprudencia ha establecido que solo los errores de contenido, aquellos que afectan los datos relevantes, pueden dar lugar a sanciones.


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