Deducibilidad de pagos en especie y activos como incentivos por ventas
En el ámbito jurídico y contable, surge la pregunta sobre la deducibilidad de los pagos en especie realizados por una empresa a vendedores de sus productos como incentivos por ventas, cuando no existe una relación laboral entre las partes.
Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, estos pagos son deducibles en la medida en que se cumplan con los límites y condiciones establecidos en la normativa tributaria. Además, los activos adquiridos por la empresa para ser entregados como incentivos también deben considerarse como gastos deducibles en el período gravable correspondiente, de acuerdo con el marco técnico normativo contable vigente en Colombia.
Es importante destacar que estos pagos en especie no generan IVA, siempre y cuando los bienes entregados no formen parte del inventario de la empresa.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Estatuto Tributario | Según el artículo 21-1, los gastos deducibles se determinan siguiendo los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria así lo indique. Además, el artículo 105 establece que las deducciones se realizan en el período gravable en el cual se devengan los gastos cumpliendo los requisitos establecidos. |
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En síntesis:
Los pagos en especie como incentivos por ventas son deducibles siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria y contable. Estos pagos no generan IVA si los bienes entregados no forman parte del inventario de la empresa.
Conclusión:
La legislación tributaria y la jurisprudencia permiten la deducción de pagos en especie como incentivos por ventas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Además, estos pagos no generan IVA si los bienes entregados no forman parte del inventario de la empresa.