¿Cuáles son las consecuencias de no declarar un pasivo en la declaración del impuesto sobre la renta?


Efectos tributarios por no declarar pasivos: Análisis del Concepto No. 972 de 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 972 de 2022 para abordar una consulta sobre los efectos tributarios derivados de no declarar un pasivo incluido en la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior, en relación con el artículo 236 del Estatuto Tributario (E.T.).

En respuesta a esta consulta, la DIAN hace referencia al mencionado artículo, el cual establece que si la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta es menor que la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considerará renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial está justificado.

La DIAN recuerda que la interpretación oficial de este artículo se encuentra en el Concepto No. 019193 de 2018, el cual sigue plenamente vigente.

En cuanto al tipo de patrimonio que se debe considerar para la comparación patrimonial, la DIAN se basa en la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (sentencias No. 15555 de 2006 y 15723 de 2007), que concluye que dicho análisis debe realizarse en función del patrimonio líquido declarado en el último período gravable y en el año gravable inmediatamente anterior.

A continuación, la DIAN presenta las siguientes normas relevantes relacionadas con la consulta planteada:

  1. Artículo 1.2.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016: Establece que, para la determinación de la renta por comparación de patrimonios, se debe sumar a la renta gravable el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se resta el valor de los impuestos de renta y complementario pagados durante el año gravable, incluyendo la retención y el anticipo efectivamente pagado. Si el resultado es menor que la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales, dicha diferencia se considerará renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial.
  2. Artículo 1.2.1.19.3. del Decreto 1625 de 2016: Establece que no será necesario determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios cuando el pasivo solicitado en la declaración de renta no cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 283 del E.T., siempre y cuando el contribuyente demuestre su existencia.
  3. Artículo 238 del E.T.: Establece que, para efectos tributarios, las deudas se consideran como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad surgida a raíz de sucesos pasados, y que al vencimiento de dicha obligación, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Además, indica las obligaciones que tiene el contribuyente para que se reconozcan las deudas. En este sentido, la DIAN señala que si se determina que una declaración de renta no incluye pasivos que sí fueron declarados en el año anterior, se debe analizar si se trata de pasivos inexistentes. En caso de ser pasivos inexistentes, o si no se logra probar su existencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 239-1 del E.T.
  4. Artículo 239-1 del E.T.: Indica que cuando la administración tributaria detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente durante las acciones de fiscalización, el valor de estos constituirá la renta líquida gravable en el período sujeto a revisión. El impuesto adicional determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. Asimismo, cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos en la renta líquida gravable, la administración deberá añadir la renta líquida gravable por dichos valores y aplicar la sanción por inexactitud.

Para más detalles sobre el Concepto No. 972 de 2022 de la DIAN, se puede consultar aquí.

Aspectos importantes a considerar:

  1. El artículo 236 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que, en determinadas circunstancias, la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior se considerará renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial está justificado.
  2. La interpretación oficial de este artículo se encuentra en el Concepto No. 019193 de 2018, el cual sigue vigente.
  3. Existen normas específicas, como el Decreto 1625 de 2016 y el artículo 238 del E.T., que establecen los requisitos y procedimientos para la determinación de la renta por comparación de patrimonios y el reconocimiento de pasivos.
  4. En caso de detectar pasivos inexistentes o activos omitidos, la DIAN aplicará sanciones por inexactitud y considerará dichos valores en la renta líquida gravable.

Normatividad relacionada:

NormatividadDescripción
Artículo 1.2.1.19.2. del Decreto 1625Determina cómo se debe realizar la comparación de patrimonios y qué elementos se deben considerar, incluyendo la ganancia ocasional neta, las rentas exentas y los impuestos pagados.
Artículo 1.2.1.19.3. del Decreto 1625Establece que no será necesario determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios cuando el pasivo solicitado en la declaración de renta no cumpla con los requisitos establecidos, siempre que se demuestre su existencia.
Artículo 238 del E.T.Define las deudas como pasivos y establece los criterios para el reconocimiento de las mismas, así como las obligaciones del contribuyente.
Artículo 239-1 del E.T.Indica las consecuencias de detectar pasivos inexistentes o activos omitidos, incluyendo el tratamiento de la renta líquida gravable y la aplicación de sanciones por inexactitud.

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Conclusión

En conclusión, el Concepto No. 972 de 2022 emitido por la DIAN brinda claridad sobre los efectos tributarios que se derivan por no declarar un pasivo incluido en la declaración del impuesto sobre la renta.

Es fundamental tener en cuenta la normatividad aplicable, como el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, para determinar la renta por comparación de patrimonios y reconocer adecuadamente los pasivos.

Además, es importante demostrar la existencia de los pasivos solicitados y evitar la omisión de activos o la declaración de pasivos inexistentes, ya que esto puede resultar en sanciones por inexactitud y un ajuste en la renta líquida gravable.

Mantener un adecuado cumplimiento tributario y contar con asesoría especializada son aspectos clave para evitar contingencias y cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta.


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