Desconocimiento de pasivos. Adición de renta líquida gravable por pasivos inexistentes
El desconocimiento de los pasivos y la adición de renta líquida gravable por pasivos inexistentes se han convertido en un problema relevante en el ámbito de la fiscalización. En el presente caso, se discute la aplicación de la renta líquida gravable establecida en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario (ET) para un pasivo inexistente. La determinación de si es procedente la aplicación de la renta gravable para un pasivo originado en un periodo revisable es crucial en este debate.
Las partes involucradas coinciden en que el pasivo rechazado en la declaración de renta en discusión tuvo origen en el año 2012. Sin embargo, la demandante argumenta que este pasivo se originó en un periodo revisable, cuya declaración de renta no estaba firme al momento de iniciar el procedimiento en cuestión. Esto implicaría que se incumple el requisito de «tratarse de un pasivo originado en un periodo no revisable» para aplicar el artículo 239-1 del ET. Según este artículo, los contribuyentes pueden incluir como renta líquida gravable el valor de activos omitidos y pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, liquidando el impuesto correspondiente sin generar renta por diferencia patrimonial.
Cuando la autoridad tributaria detecta la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes, el valor de estos se considera renta líquida gravable para el contribuyente en el periodo gravable sujeto a revisión, junto con la correspondiente sanción por inexactitud.
La facultad fiscalizadora de la administración permite adicionar como renta líquida gravable en el periodo revisado el valor de los pasivos inexistentes declarados, siempre y cuando estos sean originados en periodos no revisables.
La aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario tiene como objetivo combatir la evasión fiscal y generar ingresos para el Estado. Establece que la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes hacen presumir la existencia de una renta originada en periodos anteriores. Es importante resaltar que la prueba requerida en estos casos es el respaldo documental de la existencia del pasivo, no su extinción. La norma busca evitar que los contribuyentes extraigan del patrimonio un pasivo inexistente que generó una disminución patrimonial en periodos no revisables sin consecuencias negativas.
En conclusión, la inclusión como renta líquida gravable de activos omitidos y pasivos inexistentes solo procede cuando se originan en periodos no revisables.
Si la omisión ocurre en un periodo revisable, el contribuyente puede corregir su declaración privada sin la imposición de la renta líquida gravable ni sanciones.
Lo mismo aplica para la facultad fiscalizadora de la DIAN, que requiere que los activos omitidos y pasivos inexistentes provengan de periodos no revisables para adicionarlos como renta líquida gravable e imponer sanciones por inexactitud.
Aspectos más importantes:
- Discusión sobre la aplicación de la renta líquida gravable por un pasivo inexistente originado en un periodo revisable.
- Requisito de que los activos omitidos y pasivos inexistentes provengan de periodos no revisables para aplicar el artículo 239-1 del ET.
- Propósito de combatir la evasión fiscal y generar ingresos para el Estado mediante la inclusión de pasivos inexistentes.
- Importancia de presentar el respaldo documental de la existencia del pasivo, no su extinción, al enfrentar acciones de fiscalización.
Normatividad:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Estatuto Tributario (ET) | Regula el tratamiento fiscal de los activos, pasivos y renta gravable. |
Ley 863 de 2003 | Modificó la norma para luchar contra la evasión fiscal y fortalecer el control patrimonial. |
Artículo 239-1 del ET | Establece la adición de renta líquida gravable por activos omitidos y pasivos inexistentes. |
Artículo 147 del ET | Establece el término de firmeza especial para las declaraciones de renta. |
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- La omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes hacen inferir la existencia de una renta originada en períodos anteriores.
- Inclusión de activos omitidos y la exclusión de pasivos inexistentes.
- Efectos tributarios de una eventual “renuncia” a la inclusión en la declaración del impuesto sobre la renta de algunos pasivos.
Síntesis
El desconocimiento de pasivos y la adición de renta líquida gravable por pasivos inexistentes generan conflictos jurídicos en la contaduría pública al aplicar el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. La inclusión de activos omitidos y pasivos inexistentes como renta líquida gravable procede solo si se originan en periodos no revisables. El respaldo documental de la existencia del pasivo es esencial, y las acciones de fiscalización pueden imponer sanciones por inexactitud.
Conclusión
En el ámbito de la contaduría pública, el desconocimiento de pasivos y la adición de renta líquida gravable por pasivos inexistentes plantean desafíos importantes. La aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario requiere que los pasivos se originen en periodos no revisables, y el respaldo documental de su existencia es fundamental. Tanto los contribuyentes como la administración deben comprender las implicaciones legales y tributarias de estas situaciones para evitar sanciones y regularizar su condición patrimonial. La claridad y precisión en la presentación de la información contable son cruciales para evitar conflictos y garantizar la correcta aplicación de las normas tributarias.
En resumen, es fundamental que los profesionales de la contaduría pública estén al tanto de las implicaciones legales y tributarias relacionadas con el desconocimiento de pasivos y la adición de renta líquida gravable por pasivos inexistentes. El respaldo documental y el cumplimiento de los requisitos legales son aspectos clave para evitar problemas y conflictos con las autoridades fiscales.