¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los requisitos para acceder al régimen tributario especial?


Régimen Tributario Especial y el Requisito de la Certificación de Irresponsabilidad Penal

El Consejo de Estado emitió la Sentencia 2021-00068 el 20 de abril de 2023, abordando el tema del régimen tributario especial y el requisito de la certificación de irresponsabilidad penal suscrita por el representante legal.

Esta sentencia destaca que la normativa que regula los requisitos sustanciales para obtener la calificación como contribuyente del régimen tributario especial es taxativa y precisa en sus disposiciones, dejando claras las condiciones que se deben cumplir para acceder a dicho régimen.

El incumplimiento de cualquier requisito conlleva al rechazo o negación de la solicitud.

En este contexto, el Decreto Reglamentario 2150 de 2017, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 358 del Estatuto Tributario (ET), exonera del impuesto al beneficio neto o excedente obtenido por las asociaciones, corporaciones y fundaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando su objeto social sea de interés general, se relacione con las actividades previstas en el artículo 359 del ET y sus aportes y excedentes se reembolsen o distribuyan.

La certificación requerida para acceder al régimen tributario especial, según los numerales 5, 5.1 y 5.2 del artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 2150 de 2017, no se refiere a antecedentes judiciales, sino a un certificado expedido por el representante legal de la entidad que demuestre la irresponsabilidad penal de los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección respecto a los delitos establecidos.

Este certificado también debe expedirse en relación con la declaración de caducidad de contratos con entidades públicas, cuando corresponda.

Es importante destacar que el requisito exigido por la norma no es la presentación de antecedentes, sino la certificación suscrita por el representante legal.

La falta de acreditación de esta certificación implica el incumplimiento sustancial de uno de los requisitos para acceder a la calificación como contribuyente del régimen tributario especial.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 2150 de 2017Reglamenta los requisitos y condiciones para acceder al régimen tributario especial, exonerando del impuesto al beneficio neto o excedente obtenido por entidades sin ánimo de lucro de interés general.

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En síntesis

El Consejo de Estado determinó que el requisito de la certificación de irresponsabilidad penal, expedida por el representante legal de una entidad sin ánimo de lucro, es esencial para acceder al régimen tributario especial. El incumplimiento de este requisito resulta en el rechazo o negación de la solicitud.

Conclusión

La sentencia del Consejo de Estado enfatiza la importancia de cumplir con todos los requisitos establecidos para obtener la calificación como contribuyente del régimen tributario especial. La certificación de irresponsabilidad penal, emitida por el representante legal, es un requisito sustancial que no debe ser pasado por alto.


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