«Decisiones de la asamblea y el rol del revisor fiscal en una copropiedad residencial»
La consulta planteada plantea dos interrogantes relevantes sobre el reglamento de propiedad horizontal de una copropiedad y la validez de ciertas decisiones tomadas en una asamblea general de copropietarios.
Para abordar estas preguntas, es necesario tener en cuenta la normatividad vigente y los deberes establecidos por la ley.
Aspectos relevantes:
- La Ley 675 de 2001 establece que la asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la copropiedad y tiene como función elegir y remover al revisor fiscal y su suplente, de acuerdo con los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal. En caso de no estar especificado en el reglamento, el período predeterminado por ley es de un año.
Contraargumento 1: La asamblea general tiene la facultad de tomar decisiones en cuanto a la elección o remoción del revisor fiscal, siempre y cuando se respeten los derechos y deberes estipulados tanto en la ley como en el acuerdo entre la asamblea y el contador público designado.
- La Ley 675 de 2001 establece las condiciones bajo las cuales se pueden impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, incluyendo al administrador, el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados. La impugnación procede cuando las decisiones no se ajustan a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.
Contraargumento 2: El revisor fiscal puede impugnar una decisión de la asamblea si se evidencia un incumplimiento de las disposiciones legales, como por ejemplo, la falta de quórum requerido para la elección o remoción del revisor fiscal.
Normatividad:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 675 de 2001 | Establece las funciones y deberes de la asamblea general de propietarios en una copropiedad. |
Código de Comercio | Regula las facultades y responsabilidades del revisor fiscal en el ámbito empresarial. |
Ley 1314 de 2009 | Remite a disposiciones del Código de Comercio y regula aspectos contables y de auditoría. |
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- El revisor fiscal debe ser elegido por la asamblea general de copropietarios, siendo esta quien hace el nombramiento y quien tiene la facultad de removerlo.
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- Terminación del vínculo contractual de un revisor fiscal.
En síntesis:
La consulta plantea la validez de una decisión tomada por la asamblea general de copropietarios en relación con la elección o ratificación del revisor fiscal en una copropiedad residencial.
Según la normatividad vigente, la asamblea tiene la facultad de elegir y remover al revisor fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos y se respeten los derechos del revisor fiscal designado.
Conclusión:
Es fundamental que los copropietarios conozcan las normas y regulaciones relacionadas con la elección y remoción del revisor fiscal en una copropiedad residencial. El respeto a la normatividad garantiza la transparencia y la adecuada gestión financiera de la copropiedad.