La DIAN, en su Concepto Nº 1177 del 21-11-2023, introduce una adición al Concepto General Unificado No. 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.
Esta adición se centra en la inadmisión del recurso de reconsideración, estableciendo las fuentes formales como el Decreto Ley 920 de 2023, los artículos 134 y 138, la Ley 1437 de 2011, los artículos 84 y 86, y una sentencia del Consejo de Estado de abril 12 de 2012.
La pregunta central se enfoca en las consecuencias para el usuario aduanero al interponer extemporáneamente el recurso de reposición y para la Administración Aduanera al resolverlo de manera tardía.
En primer lugar, la normativa dicta que el usuario aduanero tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de reposición tras un auto inadmisorio. La Administración debe resolverlo en otros cinco días hábiles. Si el usuario lo interpone tardíamente, la Administración confirma la inadmisión y archiva el expediente, según el artículo 134 del Decreto Ley 920 de 2023.
Sin embargo, si la Administración no resuelve el recurso de reposición en el tiempo establecido, no hay una consecuencia específica en el Decreto Ley 920 de 2023. Se recurre a la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que la demora no afecta la validez de la decisión, siendo más perentorio que preclusivo. Este principio se basa en las normas de competencia temporal y el plazo legal.
En cuanto al silencio administrativo positivo, se activa si la Administración no emite el acto administrativo en el plazo establecido. Si no se configura, la Administración debe decidir de fondo, incluso fuera del término. La resolución extemporánea del recurso de reposición no afecta la validez, pero implica responsabilidades disciplinarias.
Normatividad:
Norma | Descripción |
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Decreto Ley 920 de 2023 | Artículos 134 y 138, estableciendo plazos y consecuencias para el recurso de reposición. |
Ley 1437 de 2011 | Artículos 84 y 86, sobre el silencio de la administración y plazos para decisiones expresas. |
Sentencia del Consejo de Estado de 2012 | Establece que los términos procesales son perentorios pero no preclusivos, y su vencimiento no afecta la validez. |
Normograma DIAN (https://normograma.dian.gov.co/dian/) | Fuente para consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria. |
¿Cuáles son las consecuencias para el usuario aduanero al presentar extemporáneamente el recurso de reposición, y qué sucede si la Administración Aduanera resuelve dicho recurso de forma tardía?
Si el usuario aduanero interpone tarde el recurso de reposición, la Administración Aduanera confirma la inadmisión y archiva el expediente. Si la Administración no resuelve en el tiempo establecido, la normativa no especifica consecuencias, recurriendo a principios jurisprudenciales sobre la validez de decisiones en términos perentorios.