Compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión: Limitaciones para las sucursales
En una consulta reciente, se plantea la posibilidad de compensar pérdidas fiscales por parte de una sucursal que se integra patrimonialmente a otra sucursal en Colombia como resultado de una fusión entre dos entidades extranjeras.
Sin embargo, según lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario, la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión solo es aplicable a las sociedades y no a sus sucursales.
La fusión se refiere específicamente a la disolución de una o más sociedades para ser absorbidas por otra o crear una nueva. Por lo tanto, en el caso planteado, no es viable compensar las pérdidas fiscales de las sucursales involucradas en la fusión.
Es importante tener en cuenta esta limitación y cumplir con las disposiciones legales correspondientes en caso de fusiones entre entidades extranjeras.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 147 del Estatuto Tributario | Permite a la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión compensar las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite determinado. |
Artículo 172 del Código de Comercio | Define el proceso de fusión como la disolución de una o más sociedades sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o crear una nueva. |
Artículo 319-8 del Estatuto Tributario (para fusiones entre entidades extranjeras) | Establece las disposiciones aplicables en el caso de fusiones entre entidades extranjeras. |
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En síntesis
La compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión no es aplicable a las sucursales de las sociedades involucradas. Solo las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales sufridas por otras sociedades fusionadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa correspondiente.
Conclusión
En el caso planteado, se confirma que no es posible compensar pérdidas fiscales por parte de una sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal en el contexto de una fusión entre entidades extranjeras. Es fundamental entender las limitaciones legales y seguir los procedimientos adecuados al realizar procesos de fusión en el ámbito tributario.