Reorganización de las Divisiones y sus Funciones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
La Resolución 000069 del 9 de agosto de 2021 ha sido modificada parcialmente mediante la Resolución Número de Hoja 2 de 6, en la cual se realizan ajustes a las Divisiones y sus funciones en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Estas modificaciones tienen como objetivo principal garantizar la eficiencia y especialización de las funciones asignadas, así como el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Local.
Consideraciones y Justificación
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos 4, 6, numerales 1, 20 y 26 del artículo 8 y el artículo 82 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, así como en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, ha considerado necesario modificar parcialmente la Resolución 000069 del 9 de agosto de 2021.
Esta modificación se justifica debido al volumen de trabajo y al recurso humano disponible en algunas de las dependencias de Fiscalización y Liquidación. Con el fin de garantizar una gestión eficiente y oportuna en la entrega de resultados, se requiere una reorganización interna y redistribución de funciones entre las Divisiones de las Direcciones Seccionales.
Asimismo, se busca adecuar la capacidad técnica, operativa y administrativa actual de las funciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. Para lograr esto, es necesario modificar la Resolución 000069 del 9 de agosto de 2021, que distribuyó las Divisiones y sus funciones, así como creó los Grupos Internos de Trabajo, en las Direcciones Seccionales de la DIAN.
Modificaciones en las Divisiones y sus Funciones
División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria
La División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria operará en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ibagué, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja y Villavicencio. Además de las funciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución, esta División tendrá las siguientes responsabilidades:
- Proferir autos comisorios, autos de inspección, requerimientos de información y demás actos necesarios para adelantar investigaciones en su competencia.
- Ejercer funciones de policía judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y remitir los resultados de las acciones adelantadas a las autoridades competentes cuando sea necesario.
- Preparar y remitir informes y pruebas a las dependencias o entidades competentes que puedan dar lugar a posibles investigaciones o actuaciones administrativas y/o judiciales.
- Practicar diligencias de control, inspección de fiscalización aduanera o de registro en su competencia.
- Atender solicitudes de verificación e insumos remitidos por otras dependencias internas o externas en el marco de sus competencias.
- Realizar acciones de control de fiscalización aduanera en zonas secundarias, establecimientos comerciales y otros lugares donde se almacenen o depositen mercancías, solicitando el apoyo de entidades públicas cuando sea necesario.
- Adoptar medidas cautelares en su competencia.
- Efectuar la aprehensión en el proceso ordinario y el decomiso directo de mercancías, remitiendo los documentos correspondientes al área competente.
- Notificar en el lugar de realización de la diligencia las resoluciones de registro, los autos comisorios y demás actos administrativos derivados de la fiscalización aduanera, conforme a la normatividad vigente.
- Proponer y ejecutar el cierre de establecimientos de comercio de acuerdo con la regulación aduanera.
- Pronunciarse sobre el silencio administrativo positivo en su competencia.
- Resolver oportunamente los recursos de reposición y apelación en su competencia, así como atender los requerimientos de información de los diferentes usuarios, manteniendo la reserva y confidencialidad requeridas por la normatividad.
División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria
La División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria operará en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Leticia, Puerto Asís, San Andrés, Valledupar y Yopal. Además de las funciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución, esta División tendrá las siguientes responsabilidades:
- Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, solicitando información, practicando pruebas, emitiendo autos de inspección y demás actos administrativos requeridos en el trámite.
- Proferir autos comisorios, autos de inspección, requerimientos de información y demás actos necesarios para adelantar investigaciones en su competencia.
- Ejercer funciones de policía judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y remitir los resultados de las acciones adelantadas a las autoridades competentes cuando sea necesario.
- Ejercer las facultades de fiscalización previstas en la normatividad vigente en su competencia.
- Preparar y remitir informes y pruebas a las dependencias o entidades competentes que puedan dar lugar a posibles investigaciones o actuaciones administrativas y/o judiciales.
- Practicar diligencias de control, inspección de fiscalización o de registro en su competencia.
- Atender solicitudes de verificación e insumos remitidos por otras dependencias en el marco de sus competencias.
- Realizar acciones de control de fiscalización aduanera en zonas secundarias, establecimientos comerciales y otros lugares donde se almacenen o depositen mercancías, solicitando el apoyo de entidades públicas cuando sea necesario.