Obligaciones de los territorios indígenas en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
Los territorios indígenas no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, según la Constitución Política y la Resolución DIAN No. 164 de 2021.
La calidad de entidades territoriales de los territorios indígenas los excluye de esta obligación, ya que corresponde a entidades descentralizadas.
La Corte Constitucional ha establecido que la descentralización territorial permite la configuración de los niveles del Estado, y las relaciones de descentralización se dan entre la nación y las entidades territoriales.
Identificación del beneficiario final en sociedades disueltas en estado de liquidación
En el caso de sociedades disueltas en estado de liquidación que no han suministrado información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, se deberá identificar como beneficiario final a la persona natural que ostente la mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la sociedad, es decir, el liquidador.
Esto se fundamenta en el Oficio No. 908572 – interno 1453 y en las disposiciones aplicables del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN No. 164 de 2021. El liquidador actúa como representante legal de la sociedad en liquidación y ejerce las funciones correspondientes.
Beneficiarios finales en una unión temporal compuesta por dos sociedades
En el caso de una unión temporal compuesta por dos sociedades en la que una de ellas cede sus derechos a la otra en un contrato de colaboración empresarial, se considerarán beneficiarios finales a todas las personas naturales que, de acuerdo con los términos del contrato, tengan derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
Esto se sustenta en la Resolución DIAN No. 164 de 2021, que establece que las estructuras sin personería jurídica deben identificar y suministrar la información de sus beneficiarios finales, incluyendo aquellas personas naturales que ejerzan control efectivo o tengan derecho sobre los activos y beneficios del contrato.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Constitución Política | Establece la categoría de entidades territoriales para los territorios indígenas. |
Resolución DIAN No. 164 de 2021 | Regula el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. |
Estatuto Tributario | Define las disposiciones aplicables al suministro de información en el RUB. |
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En síntesis
Los territorios indígenas no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. En el caso de sociedades disueltas en estado de liquidación, el liquidador se considera el beneficiario final antes de la cancelación del Registro Único Tributario - RUT. En las uniones temporales, todas las personas naturales que tengan derecho sobre los activos y beneficios del contrato son consideradas beneficiarios finales.
Conclusión
Los territorios indígenas, las sociedades disueltas en estado de liquidación y las uniones temporales deben cumplir con las disposiciones correspondientes en relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, de acuerdo con la normatividad aplicable.