En primer lugar, debe indicarse que la sanción con ocasión de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior se encuentra consagrada en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario. La Ley 2010 de 2019 incorporó un parágrafo al artículo 607 del Estatuto Tributario el cual establece que la obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1° de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT. |