¿Cuáles son los aspectos más relevantes que la Sala ha considerado en relación con los aportes al sistema de protección social?


Sala decide sobre la legalidad de la Liquidación Oficial y la Resolución de la UGPP en caso de omisión en aportes al sistema de protección social

Aspectos más importantes:

  1. Firmeza de las autoliquidaciones de aportes al sistema de la protección social.
  2. Interpretación

Normatividad relacionada:

NormatividadDescripción
Código General del ProcesoEste
Ley 100 de 1993Establece disposiciones sobre el sistema de seguridad social y las obligaciones de aportes a salud y pensión.
Decreto 1295 de 1994registro
Decreto 1406 de 1999Establece disposiciones sobre el régimen de afiliación y cotización al sistema general de pensiones.
Ley 1151 de 2007Establece disposiciones sobre la fiscalización de los aportes parafiscales y el plazo de firmeza de las autoliquidaciones.

También te puede interesar:

  1. Publicación 1: «Obligación que de verificar el pago de aportes a la seguridad social.«
  2. Publicación 2: «La obligación de verificar la afiliación y el pago de aportes a la seguridad social como requisito para la procedencia de la deducción de pagos a contratistas independientes en el impuesto sobre la renta solo es exigible a partir de la reglamentación de la Ley 1393 de 2010.«

Concluido

La Sala ha emitido su fallo sobre la legalidad de la Liquidación Oficial y la Resolución de la UGPP en relación con los aportes al sistema de protección social.

Se destacan los aspectos relevantes relacionados con la firmeza de las autoliquidaciones y la interpretación de diferentes elementos, como bonificaciones, aportes voluntarios, ajustes salariales, licencias no remuneradas y sanciones por inexactitud.

Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estas disposiciones y realicen sus aportes de manera adecuada para evitar problemas con la UGPP.

Pregunta: ¿Cuáles son los aspectos más relevantes que la Sala ha considerado en relación con los aportes al sistema de protección social?

Según la información proporcionada, se trata de un caso en el que se discute si la bonificación por rendimiento laboral debe considerarse como salario y formar parte del Ingreso Base de Cotización (IBC) para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social en Colombia.

El tribunal consideró que la bonificación por rendimiento laboral es un beneficio pactado contractualmente como no salarial y, por lo tanto, está sujeto al límite del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Por otro lado, la parte actora argumentó que las bonificaciones habituales extralegales que se han acordado que no constituyen salario no deben formar parte del IBC ni estar sujetas al límite del 40%.

En la liquidación oficial, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) consideró que la bonificación por rendimiento laboral era de naturaleza salarial, ya que se pagaba a los trabajadores por una labor sobresaliente y constituía una contraprestación directa del servicio prestado. Por lo tanto, la UGPP incluyó esta bonificación en el IBC sujeto al límite del 40%.

El Consejo de Estado debe determinar si, cuando se pacta que un pago no constituye salario, este no debe integrar el IBC ni estar sujeto al límite del 40%, como argumenta la parte demandante, o si, como sostiene el tribunal y la UGPP, el beneficio pactado como no salarial se debe someter a dicho límite.

La Sala del Consejo de Estado analizará la naturaleza de la bonificación por rendimiento laboral y los pactos de exclusión salarial realizados por las partes. También se basará en la definición de salario establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y en la jurisprudencia relacionada con lo que constituye salario.

Es importante tener en cuenta que la información proporcionada pertenece a un caso específico y que las decisiones del Consejo de Estado no se pueden generalizar. Cada caso puede tener circunstancias particulares que deben considerarse de manera individual.


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