¿Cuáles son los criterios clave para determinar si una distribución anticipada de remanentes en una sociedad en liquidación constituye dividendos, participaciones o reembolso de capital?


Tratamiento tributario de la distribución anticipada de remanentes en una sociedad en liquidación

El tratamiento tributario de lo percibido por socios o accionistas a título de distribución anticipada de remanentes de una sociedad en proceso de liquidación es un tema jurídico que requiere una evaluación detallada en cada caso particular.

Según el artículo 241 del Código de Comercio, no se puede distribuir ninguna suma a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad. Sin embargo, una vez pagado dicho pasivo, el remanente de los activos sociales puede distribuirse entre los asociados de acuerdo con lo estipulado en el contrato o lo acordado por ellos, tal como lo establece el artículo 247 del mismo código.

Estas distribuciones pueden constituir dividendos, participaciones o reembolsos de capital, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

Para determinar el tratamiento tributario adecuado, es relevante considerar el artículo 26 del Estatuto Tributario, que establece que los ingresos deben ser susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

No se consideran como incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente, según el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.

El artículo 30 del Estatuto Tributario define los dividendos o participaciones en utilidades como toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, realizada a los socios, accionistas u otros, exceptuando la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

En conclusión, el tratamiento tributario de las distribuciones anticipadas de remanentes en una sociedad en liquidación debe analizarse caso por caso para determinar si constituyen dividendos, participaciones o reembolsos de capital.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 241 del Código de ComercioEstablece las condiciones para la distribución de activos sociales en una sociedad en liquidación.
Artículo 247 del Código de ComercioSeñala que, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados de acuerdo con el contrato o el acuerdo entre ellos.
Artículo 26 del Estatuto TributarioEstablece que los ingresos deben generar un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción para ser considerados como tales.
Artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016Indica que los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente no generan incremento neto del patrimonio.
Artículo 30 del Estatuto TributarioDefine los dividendos o participaciones en utilidades como las distribuciones de beneficios realizadas a socios o accionistas, excluyendo la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

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En síntesis

El tratamiento tributario de la distribución anticipada de remanentes en una sociedad en liquidación requiere un análisis individualizado para determinar si constituye dividendos, participaciones o reembolso de capital.

Conclusión

En resumen, la normatividad vigente establece que, una vez cancelado el pasivo externo de una sociedad en liquidación, los remanentes de los activos sociales pueden distribuirse entre los asociados.

Sin embargo, es necesario evaluar si estas distribuciones se consideran dividendos, participaciones o reembolsos de capital en función de las circunstancias de cada caso particular y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Es recomendable buscar asesoría especializada para asegurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias en este proceso.


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