Retención de información contable y remuneración del contador público
La retención de información contable y la remuneración de los contadores públicos son temas de gran relevancia en el ámbito de la contaduría. Ante la consulta sobre si un contador puede retener la información contable de una empresa que se niega a pagar sus honorarios, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emite su consideración y concepto al respecto.
Según la Ley 43 de 1990, el contador público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Esta remuneración constituye su medio de subsistencia y contraprestación para el personal a su servicio. Además, la remuneración económica es un derecho y debe estar respaldada por un acuerdo contractual por escrito.
En el caso de la retención de información, el contador público no puede exponer al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, tal como lo establece el artículo 45 de la Ley 43 de 1990. Por tanto, el no pago de honorarios al contador no impide que se entregue la información de la empresa para cumplir con las obligaciones comerciales. Si el acuerdo o contrato de prestación de servicios incluye la entrega de información y documentos, su no rendición constituiría un incumplimiento por parte del contador.
El Código de Comercio y el anexo 6 del DUR 2420 de 2015 también abordan aspectos relacionados con los comprobantes contables y su tratamiento en los libros del comerciante, así como los registros y libros de contabilidad.
En caso de falta de pago de honorarios, el contador público puede recurrir a la legislación laboral o civil, según corresponda, para hacer valer sus derechos.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 43 de 1990 | Establece los derechos y obligaciones del contador público. |
Ley 1314 de 2009 | Regula la convergencia a estándares internacionales de contabilidad. |
Decretos Reglamentarios | Normas complementarias a la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009. |
Código de Comercio | Reglamenta aspectos contables y comerciales en el ejercicio empresarial. |
DUR 2420 de 2015 | Establece disposiciones contables para empresas comerciales. |
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En síntesis:
La retención de información contable por falta de pago de honorarios no está justificada. El contador público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y debe cumplir con la entrega de información acordada. En caso de incumplimiento, puede recurrir a la legislación laboral o civil para hacer valer sus derechos.
Conclusión:
La retención de información contable por falta de pago de honorarios no es una práctica legal ni ética. Los contadores públicos tienen derechos y obligaciones establecidos por la Ley 43 de 1990 y otras normativas. Es fundamental garantizar el cumplimiento de los acuerdos contractuales y recurrir a la legislación pertinente en caso de incumplimiento. La transparencia y el respeto mutuo son clave para una relación adecuada entre el contador público y la empresa.