El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha respondido a la consulta planteada por un equipo de contadores y abogados tributarios sobre la fijación de honorarios por servicios profesionales.
La consulta detalla un caso en el cual se realizó un servicio de gestión y representación de saldo a favor para un cliente extranjero y su esposa colombiana, resultando en una devolución de $52.679.000 por parte de la DIAN.
Los profesionales cobraron $4.600.000, lo que representa aproximadamente el 8.5% del valor recuperado, y mencionaron que el rango usual de honorarios para este tipo de servicios se sitúa entre el 10% y el 15%.
El CTCP aclara que no tiene competencia para pronunciarse sobre acuerdos contractuales específicos entre contadores y sus clientes en relación con los honorarios, pues no se trata de una consulta de naturaleza técnico-contable. No obstante, el CTCP remite a lo establecido en la Ley 43 de 1990, particularmente en el artículo 46, que indica:
“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”
El CTCP también menciona el concepto 2023-0475, donde se especifica que la remuneración debe fijarse por escrito y basarse en las características específicas de cada labor, considerando factores como:
- Complejidad de la labor contratada.
- Tiempo de dedicación.
- Tamaño de la empresa contratante.
- Antecedentes del cliente y de las operaciones realizadas.
- Nivel de incertidumbre y viabilidad de la empresa.
- Responsabilidad asumida.
- Riesgo profesional involucrado.
- Supervisión y calidad del trabajo.
- Experiencia en la labor contratada.
- Requerimientos de equipo humano y necesidades tecnológicas.
En resumen, la fijación de honorarios debe estar fundamentada en la excelencia del servicio prestado, ajustándose a las necesidades del cliente y teniendo en cuenta los costos de dedicación de los profesionales involucrados. Es esencial que este acuerdo se formalice por escrito, considerando todos los factores mencionados para asegurar una tarifa acorde con la labor contratada.
Conclusión
Para respaldar la fijación de honorarios, es crucial referirse a la normativa vigente, particularmente la Ley 43 de 1990, y a las orientaciones del CTCP, que enfatizan la importancia de acordar los honorarios por escrito y de basarlos en una evaluación detallada de los factores específicos de cada caso.