¿Cuáles son los plazos de prescripción para las sanciones moratorias en el pago de cesantías?


Improcedencia de la Mora en el Pago de Cesantías: Un Análisis Jurídico

En la reciente Sentencia 2017-00540 del 16 de febrero de 2023, el Consejo de Estado aborda la cuestión de la improcedencia de la mora frente al pago de cesantías en casos donde se presentan solicitudes posteriores al reconocimiento de dicha prestación, con el propósito de alterar lo inicialmente pretendido.

La Sección Segunda del Consejo de Estado establece que la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 está sujeta al término de prescripción de tres años, según lo dispuesto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Además, se señala que la exigibilidad de dicha sanción se causa desde el momento en que el empleador incurre en mora en el reconocimiento y pago de la prestación aludida.

En el caso específico analizado por el Consejo de Estado, se considera que la entidad demandada no incurrió en mora frente al pago de cesantías, ya que todo obedeció a una solicitud realizada por el actor para efectuar un cambio de destinatario del cheque que dio lugar al reconocimiento de sus cesantías definitivas.

Esto generó una serie de procedimientos internos que alteraron lo que previamente había sido comunicado a la entidad demandada.

En consecuencia, no procede la imposición de la penalidad reclamada, especialmente considerando que operó el fenómeno de la prescripción.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Ley 244 de 1995Establece la sanción moratoria para el pago de cesantías.
Código Procesal del Trabajo (CPT)Regula los términos de prescripción en materia laboral.

También te puede interesar:

En síntesis:

La Sentencia 2017-00540 del Consejo de Estado establece la improcedencia de la mora en el pago de cesantías cuando se presentan solicitudes posteriores al reconocimiento de dicha prestación con el propósito de alterar lo inicialmente pretendido.

Se determina que la sanción moratoria está sujeta a un término de prescripción de tres años y se causa desde el momento en que el empleador incurre en mora en el reconocimiento y pago de las cesantías.

Conclusión:

La jurisprudencia del Consejo de Estado deja claro que, en casos donde las solicitudes posteriores al reconocimiento de las cesantías alteren lo inicialmente pretendido, no procede imponer sanciones moratorias al empleador.

Es fundamental tener en cuenta los plazos de prescripción y considerar todas las circunstancias que puedan haber generado cambios en el proceso de pago de cesantías.


Ampliar información aquí