En la consulta realizada, se plantea la siguiente cuestión:
Cuando un contribuyente solicita la modificación de una liquidación provisional, ¿Qué procedimientos debe seguir la DIAN?
La respuesta es la siguiente:
- La DIAN debe notificar un acto administrativo de ratificación de la liquidación provisional, convirtiéndola en un pliego de cargos. Esto permite al contribuyente aceptarla o rechazarla en un plazo de un mes.
- También es posible que la DIAN notifique una Resolución sanción sin ratificar la liquidación provisional.
El artículo 764-1 del Estatuto Tributario establece que el contribuyente tiene un mes para aceptar, rechazar o solicitar la modificación de una liquidación provisional una vez que ha sido notificada. Si se solicita la modificación, la Administración Tributaria tiene dos meses para pronunciarse, ya sea emitiendo una nueva liquidación provisional o rechazando la solicitud.
Si se profiere una nueva liquidación provisional, el contribuyente tiene un mes para aceptarla o rechazarla, según lo estipula el mismo artículo. Si la solicitud de modificación es rechazada, se deben seguir las disposiciones del artículo 764-2, que establece que la liquidación provisional reemplazará al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, siempre y cuando se haya notificado adecuadamente y se haya dado el plazo de respuesta establecido.
El artículo 764-6 del Estatuto Tributario establece los plazos para ratificar la liquidación provisional en diferentes situaciones. Si reemplaza un requerimiento especial, la Administración Tributaria debe ratificarlo con una liquidación oficial de revisión dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de respuesta. Si reemplaza un emplazamiento previo por no declarar, se debe ratificar con una liquidación oficial de aforo y se debe imponer la sanción correspondiente por no declarar. Si reemplaza un pliego de cargos, la administración tributaria debe ratificarlo mediante una Resolución Sanción dentro de los dos meses posteriores al vencimiento del plazo de respuesta.
Es importante destacar que no se puede emitir una liquidación provisional simultáneamente con un requerimiento especial, un pliego de cargos o un emplazamiento previo por no declarar, según lo establece el párrafo 1 del artículo 764-1 del Estatuto Tributario.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 764-1 del Estatuto | Establece los plazos y opciones que tiene el contribuyente para aceptar, rechazar o solicitar modificación de una liquidación provisional. |
Artículo 764-2 del Estatuto | Establece que la liquidación provisional reemplaza al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, siempre y cuando se haya notificado adecuadamente. |
Artículo 764-6 del Estatuto | Establece los plazos para ratificar la liquidación provisional en diferentes situaciones, reemplazando requerimientos especiales, emplazamientos previos por no declarar o pliegos de cargos. |
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En síntesis
Cuando un contribuyente solicita la modificación de una liquidación provisional, la DIAN debe notificar un acto administrativo de ratificación convirtiéndola en un pliego de cargos. El contribuyente tiene un mes para aceptarla o rechazarla. Si se solicita la modificación, la DIAN tiene dos meses para pronunciarse. En caso de rechazo, la liquidación provisional reemplaza al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar. Se deben respetar los plazos establecidos en el artículo 764-6 del Estatuto Tributario.
Conclusión
En conclusión, la normatividad establece los plazos y procedimientos que deben seguirse cuando un contribuyente solicita la modificación de una liquidación provisional. Es importante que tanto la DIAN como el contribuyente cumplan con los plazos establecidos para garantizar un proceso transparente y justo. La ratificación de la liquidación provisional es un paso crucial en el proceso tributario y debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
En resumen, cuando se solicita una modificación de la liquidación provisional, la DIAN debe notificar un acto administrativo de ratificación convirtiéndola en un pliego de cargos, y el contribuyente tiene un mes para aceptar o rechazar la liquidación. Además, se deben respetar los plazos establecidos para emitir una nueva liquidación provisional o rechazar la solicitud de modificación. Es esencial cumplir con la normatividad vigente para asegurar un proceso tributario adecuado.