¿Cuáles son los principales requisitos para la devolución de saldos a favor en IVA en la venta de bienes exentos según la normativa actual?


El peticionario, a través del radicado de la referencia, plantea una consulta sobre la proporcionalidad en la devolución de saldos a favor en el IVA, específicamente en la venta de los bienes mencionados en los artículos 477 y 489 del Estatuto Tributario.

El interrogante principal es si este cálculo implica un procedimiento especial en situaciones donde, en el mismo período gravable, se realizan otras transacciones gravadas y exentas.

Además, se indaga sobre el manejo de los impuestos descontables durante la enajenación de dichos bienes.

También te puede interesar:

Devolución de saldo a favor. IVA. Operaciones con derecho a devolución del saldo a favor.

¿Cuál saldo a favor es susceptible de ser objeto de devolución?

IVA con derecho a devolución productores y distribuidores de vehículos para reposición.

El valor susceptible de devolución, calculado a partir del procedimiento de proporcionalidad o prorrateo contenido en el Art. 489 del E.T., se encuentra a su vez sujeto al límite “del impuesto sobre las ventas -IVA descontable del bien vendido”

En respuesta, se resaltan las siguientes consideraciones:

  1. La proporcionalidad en el artículo 489 del E.T. y la devolución de saldos a favor en IVA para los bienes exentos definidos en los numerales 4 y 5 del artículo 477, con énfasis en la Ley 2010 de 2019 que incorpora estos numerales, restringiendo la exención a pequeños transportadores propietarios. Además, se destaca la norma en el Decreto 1625 de 2016 que regula la determinación de impuestos descontables en operaciones exentas.
  2. La procedencia de la devolución de saldos a favor en IVA en la venta de los bienes exentos, enfocándose en los requisitos específicos para productores y vendedores, así como en las condiciones establecidas en los artículos 1.3.1.10.6 y 1.3.1.10.15 del Decreto 1625 de 2016. Se menciona la obligación de conservar y presentar los certificados pertinentes, como el CREIPASAJEROS y el CREICARGA, según corresponda.

Normatividad:

NormativaContenido
Ley 2010 de 2019Adición de los numerales 4 y 5 al Art. 477 del E.T., definiendo la exención de ciertos bienes para pequeños transportadores propietarios.
Decreto 1625 de 2016Establecimiento del procedimiento de determinación de impuestos descontables provenientes de operaciones exentas en los artículos 481 y 477 del E.T.
Art. 1.3.1.6.7 del Decreto 1625 de 2016Procedimiento de proporcionalidad en el cálculo de impuestos descontables y su imputación en las declaraciones bimestrales del IVA.
Parágrafo 2° del Art. 1.6.1.21.12 del mismo DecretoPosibilidad de devolución y/o compensación del IVA descontable del bien vendido para productores y vendedores de los bienes definidos en el Art. 477.
Artículos 1.3.1.10.6 y 1.3.1.10.15 del Decreto 1625 de 2016Derecho a tratar el IVA pagado o abonado en cuenta en la producción o comercialización de los vehículos en los numerales 4 y 5 del Art. 477.
Literal q) del artículo 1.6.1.21.15 del mismo DecretoRequisitos adicionales para la devolución y/o compensación en la venta de los bienes definidos en los numerales 4 y 5 del Art. 477.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020Establecimiento de la exención transitoria del IVA en la importación de ciertos vehículos automotores.

En resumen, la regulación concerniente a la proporcionalidad en la devolución de saldos a favor en el IVA para la venta de bienes exentos, como los definidos en los artículos 477 y 489 del Estatuto Tributario, implica consideraciones específicas según la normativa vigente. Es crucial que los productores y vendedores cumplan con los requisitos establecidos en el marco normativo para garantizar el adecuado tratamiento de los impuestos descontables y la devolución correspondiente.