La solicitud de reconsideración presentada aborda puntos cruciales en el Concepto 009461 – interno 806 de julio 17 de 2023, los cuales han generado inquietudes respecto a la interpretación de la normativa tributaria.
En particular, se cuestiona la afirmación de que el silencio del contribuyente frente a liquidaciones provisionales de obligaciones formales distintas a la declaración se entienda como un rechazo tácito. Esta interpretación se basa en el tenor literal de la norma, pero se argumenta que dicho enfoque no es suficiente, ya que podría dar lugar a interpretaciones opuestas.
En la primera solicitud de reconsideración, se destaca la discrepancia entre el procedimiento interno vigente (PR-COT 0432) y el concepto objeto de análisis. Se enfatiza que los procedimientos internos son vinculantes y que la interpretación dada en el concepto contradice lo establecido en el flujo del proceso de liquidación provisional. Además, se señala un vacío significativo en el parágrafo 2° del concepto, el cual ha generado interpretaciones diversas durante más de dos años.
Posteriormente, se aborda la intención de la norma en estudio, la cual se busca esclarecer a través del análisis del trámite legislativo que condujo a la adición del artículo 764-1 al Estatuto Tributario. Se resalta que la versión propuesta inicialmente coincidía en gran medida con la norma actual, pero existían diferencias en el parágrafo 2°, el cual regulaba la aceptación expresa de liquidaciones provisionales relacionadas con distintas obligaciones formales.
En el segundo bloque, se discute la eliminación del parágrafo 3° propuesto y la inclusión del actual inciso 2° al parágrafo 2° del artículo 764-1 del ET. Se argumenta que esta modificación carece de respaldo y no diferencia entre las liquidaciones provisionales de obligaciones formales y las de declarar. Se subraya la falta de fundamentación para establecer una consecuencia jurídica (rechazo) basada en el silencio del contribuyente.
En la segunda solicitud de reconsideración, se aborda la posibilidad de reducir la sanción al 10% cuando no se emite un pliego de cargos, lo cual genera la necesidad de aclarar dicho alcance.
Finalmente, la Subdirección de Normativa y Doctrina presenta su pronunciamiento, indicando que la aceptación tácita de la liquidación provisional solo tiene lugar en el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la presentación de declaraciones tributarias.
Se establece una distinción clara entre este caso y el incumplimiento de otras obligaciones formales, donde el silencio se considera un rechazo, asimilando la liquidación provisional a un pliego de cargos.
Tabla de Normatividad:
Artículo/Ley/Norma | Fecha de Vigencia | Descripción |
---|---|---|
Concepto 009461 – interno 806 | 17 de julio de 2023 | Determinación provisional de tributos y sanciones. |
PR-COT 0432 | Desde 2021 hasta la fecha | Procedimiento interno de liquidación provisional. |
Ley 1819 de 2016 | Vigente | Adición del artículo 764-1 al Estatuto Tributario. |
Decreto 1742 de 2020 | Vigente | Reglamentación del procedimiento tributario. |
Pregunta: ¿Cuál es la fundamentación legal que respalda la interpretación de la norma tributaria que establece que el silencio del contribuyente frente a liquidaciones provisionales de obligaciones formales distintas a la declaración se entiende como un rechazo tácito?
Respuesta: La interpretación se respalda en el Concepto 009461 – interno 806 de julio 17 de 2023, que se basa en el tenor literal de la norma. Sin embargo, la solicitud de reconsideración argumenta que dicho enfoque es insuficiente y que la norma debe analizarse a la luz del sentido gramatical, la intención legislativa y el trámite legislativo que condujo a la adición del artículo 764-1 al Estatuto Tributario.
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