Requisitos y Procedimiento para Aprobar un Acuerdo de Conciliación con la UGPP
En este artículo, presentaremos los requisitos y el procedimiento necesario para aprobar un acuerdo de conciliación entre un contribuyente y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
El artículo 46 de la Ley 2155 del 2021 facultó a la UGPP para conciliar sanciones e intereses derivados de procesos administrativos relacionados con la expedición de actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.
¿Qué es la Conciliación con la UGPP?
La conciliación con la UGPP es un mecanismo mediante el cual un contribuyente que enfrenta procesos administrativos puede llegar a un acuerdo con la entidad para resolver las sanciones e intereses derivados de estos procesos. Este proceso de conciliación permite a ambas partes llegar a un acuerdo justo y evitar un largo litigio judicial.
Requisitos para la Conciliación
Para poder acceder a la conciliación con la UGPP, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley. Estos son:
1. Presentar la Demanda Antes del 30 de Junio del 2021
El primer requisito para acceder a la conciliación es haber presentado la demanda antes del 30 de junio del 2021. Esto significa que el contribuyente debe haber iniciado el proceso legal en contra de la UGPP antes de esta fecha.
2. Admisión de la Demanda Antes de la Solicitud de Conciliación
Otro requisito importante es que la demanda haya sido admitida antes de presentar la solicitud de conciliación ante la Administración. Esto garantiza que el proceso judicial está en curso y permite avanzar en la búsqueda de una solución a través de la conciliación.
3. Ausencia de Sentencia o Decisión Judicial Firme
El contribuyente debe demostrar que no existe una sentencia o decisión judicial firme que ponga fin al proceso judicial en curso. La conciliación solo es posible cuando no hay una decisión definitiva que haya resuelto el caso.
4. Prueba del Pago de Obligaciones
Es necesario adjuntar pruebas del pago de las obligaciones objeto de conciliación. Esto implica demostrar que el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones tributarias y ha pagado los impuestos, sanciones e intereses correspondientes.
5. Prueba del Pago de Liquidación Privada del Impuesto
El contribuyente debe presentar pruebas del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que sea aplicable.
6. Plazos para la Solicitud de Conciliación
La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la UGPP hasta el 31 de marzo del 2022, y el acta que formalice el acuerdo debe suscribirse a más tardar el 30 de abril del 2022.
7. Aprobación Judicial de la Fórmula de Conciliación
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes debe presentarla ante la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente para obtener la aprobación judicial.
Procedimiento para la Conciliación
Una vez que se cumplen todos los requisitos mencionados, el procedimiento para la conciliación con la UGPP es el siguiente:
- Solicitud de Conciliación: El contribuyente debe presentar una solicitud de conciliación ante la UGPP, indicando los motivos de la conciliación y adjuntando las pruebas requeridas.
- Revisión de la Solicitud: La UGPP revisará la solicitud y las pruebas presentadas para determinar si se cumplen los requisitos necesarios para la conciliación.
- Negociación: Si la UGPP considera que la solicitud es procedente, se iniciará una negociación entre las partes para llegar a un acuerdo sobre el valor de las sanciones, intereses y actualizaciones a conciliar.
- Fórmula de Conciliación: Una vez que ambas partes llegan a un acuerdo, se redactará una fórmula de conciliación que detallará los términos y condiciones del acuerdo.
- Aprobación Judicial: La fórmula de conciliación debe ser presentada ante la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente para su aprobación judicial. Si la fórmula es aprobada, el acuerdo se considera válido y vinculante para ambas partes.
Beneficios de la Conciliación con la UGPP
La conciliación con la UGPP ofrece varios beneficios tanto para el contribuyente como para la entidad:
- Evita Procesos Judiciales Prolongados: La conciliación permite resolver el conflicto de manera más rápida y eficiente, evitando un proceso judicial largo y costoso.
- Reducción de Cargas Administrativas: Al llegar a un acuerdo, se evita la carga administrativa que implica un proceso judicial y se simplifica la resolución del conflicto.
- Flexibilidad en los Acuerdos: La conciliación ofrece flexibilidad para llegar a acuerdos personalizados que satisfagan las necesidades de ambas partes.
- Certeza Jurídica: Una vez aprobada la fórmula de conciliación, se brinda certeza jurídica sobre los términos del acuerdo y las obligaciones de cada parte.
- Optimización de Recursos: La conciliación permite optimizar recursos tanto para el contribuyente como para la UGPP al evitar un litigio prolongado.
Conclusiones
La conciliación con la UGPP es un mecanismo valioso para resolver conflictos tributarios de manera eficiente y rápida. Cumpliendo con los requisitos establecidos y siguiendo el procedimiento adecuado, los contribuyentes pueden alcanzar acuerdos beneficiosos para ambas partes. La conciliación ofrece certeza jurídica y evita los costos y cargas administrativas de un proceso judicial prolongado. Es una opción que debe ser considerada por aquellos contribuyentes que enfrentan procesos administrativos con la UGPP y desean una solución ágil y justa.