¿Cuáles son los requisitos para la exclusión de bienes inmuebles despojados en la declaración de renta según la Ley 1448 del 2011?


Declaración de Renta:

Exclusión de Bienes Inmuebles Despojados según la Ley 1448 del 2011

La declaración de renta es un proceso fundamental para los contribuyentes en Colombia. Sin embargo, existen situaciones especiales que deben tenerse en cuenta al momento de incluir los activos en dicha declaración. En este artículo, exploraremos la exclusión de los bienes inmuebles despojados que son objeto de las acciones de restitución, según lo establecido en la Ley 1448 del 2011.

Exclusión de los Bienes Inmuebles Despojados

La Ley 1448 del 2011 tiene como objetivo principal garantizar los derechos de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado en Colombia. En este marco, se establecen medidas de restitución de tierras y bienes a las personas que han sido víctimas de dichos actos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado que los bienes inmuebles despojados que están sujetos a acciones de restitución no deben incluirse en la declaración de renta. Esto se basa en el artículo 263 del Estatuto Tributario, el cual establece que estos bienes no están poseídos por el contribuyente.

Restitución Jurídica y Material de los Bienes

Cuando un contribuyente recibe la restitución jurídica y material de un inmueble del cual fue despojado, o uno de similares características y condiciones, no se generará una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos. Es importante destacar que el contribuyente debe contar con el suficiente soporte probatorio para respaldar esta restitución.

Es necesario que tanto el contribuyente como el inmueble despojado estén debidamente inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Además, deben tenerse en cuenta las presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en dicho registro. Estos requisitos garantizan la autenticidad y legalidad de la restitución.

Carencia de Posesión y Explotación Económica

Aunque el contribuyente figure como titular de los bienes despojados, esto solo constituye una presunción «iuris tantum» o que admite prueba en contrario. La realidad es que el contribuyente carece de la posesión y la capacidad de aprovechamiento económico real o potencial de dichos bienes. El despojo arbitrario ha privado al contribuyente de su propiedad, posesión u ocupación, lo cual impide ejercer su administración y explotación.

En resumen, los bienes inmuebles despojados no forman parte del patrimonio bruto del contribuyente y, por lo tanto, no deben ser incluidos en la declaración de renta. Es fundamental entender que la exclusión de estos bienes se basa en su condición de despojo y la restitución legal de los mismos.

Conclusiones

La Ley 1448 del 2011 establece una serie de medidas para garantizar los derechos de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado. En el ámbito tributario, esta legislación excluye los bienes inmuebles despojados de la declaración de renta, siempre y cuando se cumplan los requisitos de restitución jurídica y material.

Es esencial que los contribuyentes afectados por el despojo y que hayan sido restituidos de manera legal cuenten con el respaldo probatorio necesario. La inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente es un requisito indispensable para garantizar la validez de la restitución.

En conclusión, la exclusión de los bienes inmuebles despojados en la declaración de renta se fundamenta en la situación especial de despojo y en el proceso de restitución establecido por la Ley 1448 del 2011. Es importante contar con el asesoramiento adecuado para cumplir con los requisitos legales y tributarios en esta materia.


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