¿Cuáles son los requisitos para obtener y mantener la habilitación como proveedor tecnológico en el sistema de factura electrónica?


Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica: Adiciones al Concepto Unificado

En síntesis, se realizan adiciones al Concepto Unificado sobre Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica, específicamente en relación a los procesos de reorganización empresarial de proveedores tecnológicos y la cesión de contratos de prestación de servicios de facturación electrónica.

Estas adiciones se incorporan al Título I «Generalidades» en el nuevo Capítulo 5, denominado «Proveedores tecnológicos». Se establecen los requisitos que deben cumplir los proveedores tecnológicos para obtener y mantener su habilitación, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

En relación a los procesos de reorganización empresarial, se establece que las sociedades resultantes de escisiones o fusiones de proveedores tecnológicos no necesitan obtener nuevamente la habilitación para actuar como tales, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones exigidos.

La normativa establece una serie de requisitos que deben cumplir los proveedores tecnológicos, entre ellos: estar constituidos como sociedad en Colombia o como sucursal de sociedad extranjera, estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), registrar en su objeto social las actividades relacionadas con la factura electrónica, poseer un patrimonio contable mínimo, acreditar certificación sobre sistemas de gestión de seguridad de la información, contar con un plan de contingencia, tener personal con conocimientos contables, legales y en documentos electrónicos, entre otros.

La cancelación de la habilitación como proveedor tecnológico puede darse a solicitud del proveedor o como resultado de un proceso sancionatorio, y está sujeta a causales y procedimientos establecidos en la normativa tributaria.

En conclusión, las adiciones al Concepto Unificado sobre Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica brindan claridad sobre los requisitos y condiciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos, así como las consecuencias en caso de incumplimiento. Estas adiciones buscan asegurar la integridad y eficiencia del sistema de facturación electrónica.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 1742 de 2020Establece el artículo 56 que permite la adición al Concepto Unificado sobre Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Resolución No. 91 de 2021Establece los artículos 7 y 7-1 que avocan conocimiento para realizar las adiciones al Concepto Unificado.
Estatuto TributarioArtículo 616-4 y 684-4 establecen las definiciones y sanciones aplicables a los proveedores tecnológicos.
Resolución DIAN No. 42 de 2020Establece los requisitos y procedimientos para la habilitación como proveedor tecnológico.

En síntesis:

El artículo trata sobre las adiciones al Concepto Unificado sobre Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica. Se enfoca en la necesidad de incorporar la información relacionada con los procesos de reorganización empresarial y la cesión entre proveedores tecnológicos de contratos de facturación electrónica. Se detallan los requisitos para ser proveedor tecnológico y las condiciones para obtener y mantener la habilitación. También se mencionan las posibles sanciones y la cancelación de la habilitación en caso de incumplimiento.

Conclusión:

En conclusión, el artículo proporciona información importante sobre las adiciones al Concepto Unificado relacionado con la facturación electrónica y los proveedores tecnológicos. Se destaca la necesidad de cumplir con los requisitos para ser proveedor tecnológico y mantener la habilitación. Asimismo, se advierte sobre las posibles sanciones y la cancelación de la habilitación en caso de incumplimiento. Es fundamental que las empresas y proveedores tecnológicos comprendan estas regulaciones para cumplir con sus obligaciones legales en relación con la facturación electrónica.


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