El artículo 781 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que la no presentación de los libros de contabilidad puede ser considerada como un indicio en contra del contribuyente.
Sin embargo, para que este indicio sea válido, es necesario que la Administración haya solicitado la presentación de los libros y documentos contables relacionados con costos, deducciones, descuentos o pasivos que estén siendo investigados, y que el contribuyente no los haya presentado.
En este caso, los conceptos correspondientes podrían ser desconocidos, a menos que el contribuyente pueda acreditarlos plenamente.
Aspectos importantes:
- Indicio en contra del contribuyente: El incumplimiento en la presentación de los libros de contabilidad puede ser considerado como un indicio desfavorable para el contribuyente en un proceso de investigación fiscal.
- Requisitos para que el indicio sea válido: La Administración debe haber solicitado específicamente los libros y documentos contables relacionados con aspectos específicos como costos, deducciones, descuentos o pasivos. Además, el contribuyente debe haberse negado a presentarlos.
- Desconocimiento de conceptos: En caso de que se cumplan los requisitos anteriores, la Administración podría desconocer los conceptos relacionados con los aspectos investigados.
- Acreditación de los conceptos: Sin embargo, la norma establece que si el contribuyente puede acreditar plenamente los conceptos que se le están cuestionando, no serán desconocidos.
Conclusión:
En el caso estudiado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que no se desconoció el artículo 781 del E.T. Se encontró que las pruebas presentadas en el proceso judicial, como el contrato de trabajo bajo la modalidad de salario integral y las cuentas de cobro relacionadas con valores que no surgieron de la relación laboral, fueron suficientes para demostrar los hechos objeto de discusión.
En este sentido, se resaltó la importancia de aportar las pruebas adecuadas para respaldar los aspectos negativos del tributo y evitar el desconocimiento de costos, deducciones, descuentos y pasivos, siempre y cuando se puedan acreditar debidamente.