«Requisitos y proceso de calificación en el régimen tributario especial según la modificación del artículo 356-2 del Estatuto Tributario»
Aspectos más importantes:
- Proceso de calificación al Régimen Tributario Especial:
- Presentar solicitud ante la DIAN con los documentos requeridos.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario.
- La DIAN autoriza la calificación en el Registro Único Tributario.
- La administración tributaria decide sobre la calificación mediante acto administrativo.
- Comprobación de información y requisitos:
- La Administración Tributaria verifica la presentación de la información solicitada.
- Se comprueba el cumplimiento de los requisitos del proceso de calificación.
- En caso de incumplimiento, se informa al solicitante para subsanar los requisitos en un plazo determinado.
- Consecuencias del incumplimiento de requisitos:
- Si el contribuyente no cumple los requisitos, no se registrará en el RUT del Régimen Tributario Especial.
- La entidad seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario.
- La DIAN rechazará la solicitud mediante acto administrativo.
- Recurso de reposición y facultad de reglamentación:
- Contra el acto administrativo de rechazo procede el recurso de reposición.
- El Gobierno nacional tiene la facultad de hacer precisiones y reglamentar este proceso.
Normatividad respectiva:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2277 de 2022 | Modificación del artículo 23 que afecta el inciso tercero del Estatuto Tributario. |
Artículo 356-2 | Establece la calificación al Régimen Tributario Especial y los requisitos para las entidades del Artículo 19. |
Artículo 364-5 | Establece la información y los documentos que deben presentarse para la calificación en el Régimen Tributario Especial. |
Acto administrativo | Decisión de la Administración Tributaria respecto a la calificación en el Régimen Tributario Especial. |
Recurso de reposición | Procedimiento legal que permite impugnar el acto administrativo de rechazo. |
Gobierno nacional | Facultad de reglamentación para establecer precisiones en el proceso de calificación. |
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En esta consulta realizada mediante un radicado sobre una modificación específica en la Ley 2277 de 2022, específicamente en su artículo 23 y su inciso tercero. El artículo 356-2 del Estatuto Tributario, modificado por el mencionado artículo 23, establece los procedimientos y requisitos para la calificación al Régimen Tributario Especial por parte de las entidades mencionadas en el artículo 19.
Según lo establecido en el artículo 356-2, las entidades deben presentar una solicitud de calificación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) junto con los documentos requeridos por el Gobierno nacional, según lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario. Una vez surtido el trámite previsto en el artículo 364-5, la DIAN procederá a autorizar la calificación de la entidad en el Registro Único Tributario.
En cualquier caso, la administración tributaria, luego de realizar las comprobaciones correspondientes y mediante un acto administrativo debidamente motivado, tomará la decisión de calificar o no a las entidades en el Régimen Tributario Especial. Si la Administración Tributaria encuentra que no se ha presentado la información requerida en el Artículo 364-5 y no se cumplen los demás requisitos exigidos para la calificación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, informará al solicitante los requisitos que no se han cumplido, dándole un plazo de un mes para subsanar dicha situación.
En caso de que el contribuyente no cumpla con los requisitos dentro del plazo indicado, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario. En este caso, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechazará la solicitud mediante un acto administrativo, contra el cual procede interponer un recurso de reposición.
Es importante resaltar que el inciso 3 del artículo 356-2, vigente en la fecha de referencia, establece los requisitos que la Administración Tributaria debe verificar al momento de la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial. Estos requisitos incluyen la comprobación del cumplimiento de los requisitos del proceso de calificación y la información establecida en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario. Además, se establece que la Administración Tributaria debe informar al solicitante de cualquier incumplimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, para que pueda subsanarlo dentro del mes siguiente a la comunicación.
Es necesario tener en cuenta que el Gobierno nacional puede realizar precisiones adicionales al ejercer su facultad de reglamentación, lo cual puede impactar el proceso de calificación al Régimen Tributario Especial.
Conclusión:
En conclusión, el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, establece el procedimiento para la calificación al Régimen Tributario Especial por parte de las entidades mencionadas en el artículo 19. Según esta normativa, las entidades deben presentar una solicitud de calificación ante la DIAN, acompañada de los documentos requeridos por el Gobierno nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario.
Una vez realizada la solicitud y cumplidos los trámites establecidos en el artículo 364-5, la DIAN autorizará la calificación en el Registro Único Tributario. Sin embargo, si la Administración Tributaria comprueba que la entidad no ha presentado la información requerida en el artículo 364-5 o no cumple con los demás requisitos del proceso de calificación, se informará al solicitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud para que subsane los incumplimientos en el plazo de un mes.
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario. La DIAN rechazará la solicitud mediante un acto administrativo, contra el cual el solicitante podrá interponer un recurso de reposición. Es importante mencionar que el Gobierno nacional puede establecer precisiones adicionales en el ejercicio de su facultad de reglamentación, lo cual puede afectar el proceso de calificación al Régimen Tributario Especial.