¿Cuándo es obligatoria la figura del revisor fiscal en una S.A.S.?


Obligatoriedad del Revisor Fiscal en S.A.S. y la actividad económica CIIU 8530

La consulta gira en torno a la obligatoriedad de contar con un revisor fiscal en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), particularmente aquellas que desarrollan actividades clasificadas bajo el código CIIU 8530, y se analiza en el marco de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y los criterios establecidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

Contexto Normativo

Artículo 203 del Código de Comercio

Indica que están obligadas a tener revisor fiscal:

  1. Sociedades por acciones.
  2. Sucursales de compañías extranjeras.
  3. Sociedades en las que no todos los socios administran, y al menos el 20% del capital está representado por socios excluidos de la administración.

Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990

La obligación de tener revisor fiscal aplica a sociedades comerciales cuyos:

  • Activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 5.000 SMLV.
  • Ingresos brutos en el año anterior sean iguales o superiores a 3.000 SMLV.

Aspectos importantes y su desarrollo

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Obligación según el Código de ComercioLas sociedades por acciones están obligadas a contar con revisor fiscal, independientemente de sus activos e ingresos.
Obligación según la Ley 43 de 1990Las sociedades comerciales deben tener revisor fiscal si sus activos o ingresos superan los topes establecidos al cierre del año fiscal anterior.
Actividad económica CIIU 8530No existen disposiciones adicionales para la actividad CIIU 8530 (educación) más allá de lo establecido en el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990.
Importancia de los estatutos de la sociedadLa obligatoriedad puede surgir si los estatutos de la sociedad así lo disponen.
Flexibilidad del requisito según análisis anualLa obligatoriedad de contar con revisor fiscal puede variar cada año según la evaluación de los activos e ingresos brutos.

Comparativa: Antes vs. Después del Pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Obligación permanente de contar con revisor fiscal, independientemente de los topes anuales.Solo se requiere si se superan los topes de activos o ingresos establecidos por la ley.
Se asumía que ciertas actividades económicas podrían requerir revisor fiscal obligatoriamente.Actividades económicas específicas no imponen obligatoriedad adicional, salvo lo dispuesto en la ley.

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Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 43 de 1990Establece los topes de activos e ingresos para la obligatoriedad de contar con revisor fiscal en sociedades comerciales.
Código de Comercio (Art. 203)Obliga a ciertas sociedades a tener revisor fiscal, sin importar sus activos o ingresos.
Decreto 2020 de 2009Permite que leyes especiales o estatutos internos puedan imponer la obligación de contar con revisor fiscal.

Ejemplo práctico

Una S.A.S. dedicada a la educación (CIIU 8530) reporta para el 2023 activos brutos de 4.800 SMLV e ingresos brutos de 2.900 SMLV. Como no supera los límites de 5.000 y 3.000 SMLV respectivamente, no está obligada a contar con revisor fiscal en 2024, salvo que los estatutos internos o una norma especial lo exijan.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Cuándo es obligatoria la figura del revisor fiscal en una S.A.S.?Cuando los activos o ingresos brutos superen los topes establecidos o por disposición de otra norma o estatuto interno.
2¿La actividad económica CIIU 8530 exige revisor fiscal adicionalmente?No, salvo que los activos o ingresos superen los topes legales o lo establezca otra norma específica.
3¿Qué pasa si un año se supera el tope pero al siguiente no?La obligación de tener revisor fiscal se define anualmente; si no se superan los topes en un año, la obligación cesa para el siguiente.
4¿Pueden los estatutos de una S.A.S. exigir revisor fiscal sin importar los topes?Sí, los estatutos internos pueden establecer la obligatoriedad del revisor fiscal.
5¿Qué entidad supervisa el cumplimiento de estas obligaciones?La obligación recae dentro del marco normativo contable y comercial, bajo la supervisión de entidades como el CTCP y las cámaras de comercio.

Conclusión

La obligación de contar con un revisor fiscal en las S.A.S. está condicionada por la evaluación anual de sus activos e ingresos brutos conforme a los topes establecidos en la Ley 43 de 1990. La actividad económica, como el caso del código CIIU 8530, no impone requisitos adicionales. Es clave que las empresas revisen su normatividad interna y se mantengan actualizadas en la legislación aplicable.



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