Cuando se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual.

Consulta:

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual, eleva una consulta relacionada con la actividad de recaudo de dinero por terceros y su posible similitud con la captación no autorizada de dineros del público.

¿Para la prestación de los Servicios, esto es, para la habilitación de puntos de recaudo, se requiere de alguna habilitación o autorización?

¿La prestación de los Servicios se puede considerar como una actividad que involucra la captación masiva y habitual ilegal de recursos?
Supersociedades.
CAPTACIÓN MASIVA NO AUTORIZADA DE DINEROS DEL PÚBLICO.
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