Comentarios y reflexiones sobre la ampliación de plazos del decreto 520.
Primero, en el decreto 435 del 19 de marzo de 2020 la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta y complementarios de personas jurídicas comenzaba vencimientos el 21 de abril de 2020 y terminaba el 19 de mayo.
Pues bien, con la expedición del decreto 520 de 2020, las personas jurídicas deben pagar la primera cuota entre el 21 de abril de 2020 y el 19 de mayo de 2020. Pero la declaración y pago de la segunda cuota, «PODRÁ» ser entre el 01 de junio de 2020 y el 01 de julio de 2020.
Decimos podrá porque la norma señala que la ampliación en la presentación opera «con el pago de la primera cuota». Es decir que, si no se hace el pago de la primera cuota, no se extenderá el vencimiento para la presentación de la declaración.