
📌 ¿Debe declarar renta? Requisitos (AG 2024)
Debes declarar si cumpliste al 31 de diciembre de 2024 al menos una de estas condiciones:
Condición | Límite 2024 |
---|---|
Responsable de IVA | Sí |
Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT | $211.793.000 |
Ingresos brutos iguales o mayores a 1.400 UVT | $65.891.000 |
Consumos con tarjeta de crédito mayores a 1.400 UVT | $65.891.000 |
Compras y consumos totales mayores a 1.400 UVT | $65.891.000 |
Consignaciones, depósitos o inversiones mayores a 1.400 UVT | $65.891.000 |
🧾 Pasos para declarar renta
- Inscríbete en el RUT (o actualízalo si cambió información).
- Habilita tu cuenta y firma electrónica.
- Ingresa al Servicio Informático de la DIAN con usuario y clave.
- Ten listos los documentos requeridos.
- Diligencia, firma y presenta electrónicamente el Formulario 210.
- Si debes pagar, hazlo antes del vencimiento del plazo.
🌐 Obligatoriedad digital
Desde la Resolución 139 de 2023, toda declaración debe hacerse en línea. Ya no se acepta en papel ni en bancos.
🧩 Sistema de renta cedular
Agrupa ingresos por tipo o fuente para calcular el impuesto de forma más justa.
Las cédulas son:
Cédula | Incluye |
---|---|
General | Rentas de trabajo, capital y no laborales |
Pensiones | Pensiones (jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales) |
Dividendos y participaciones | Utilidades de sociedades nacionales y extranjeras |
💼 Detalle de ingresos por cédula
▶️ Cédula general
- Trabajo: Salarios, comisiones, honorarios, viáticos, etc.
- Capital: Intereses, arrendamientos, regalías, propiedad intelectual.
- No laborales: Todos los ingresos no clasificados en otras categorías.
▶️ Cédula de pensiones
Incluye pensiones nacionales y del exterior, y devoluciones o indemnizaciones pensionales.
▶️ Dividendos y participaciones
Rentas por participación en utilidades de empresas.
💸 Ganancia ocasional
Ingresos esporádicos por:
- Venta de bienes (poseídos más de 2 años)
- Loterías, rifas
- Donaciones, herencias
🛡️ Beneficios tributarios
Reducciones al impuesto por:
- Ingresos no constitutivos de renta
- Rentas exentas
- Deducciones (por dependientes, salud, educación, etc.)
- Descuentos tributarios
- 1% por compras electrónicas con factura digital
💳 ¿Cómo pagar?
🔹 Pago electrónico
Desde el portal DIAN → genera recibo 490 → paga por tu banco en línea.
🔹 Pago presencial
Imprime el recibo 490 (2 copias) → paga en banco o corresponsales (Reval, Conred, Puntored).
🏦 Bancos autorizados para recaudar
Banco | Sucursales | PSE | Tarjeta crédito | Corresponsal |
---|---|---|---|---|
Bogotá | Sí | Sí | Sí | No |
Davivienda | Sí | Sí | Sí | Sí |
BBVA | Sí | Sí | Sí | No |
Agrario | Sí | Sí | No | No |
Citibank | Sí | Sí | No | Sí |
(y otros más) |
📄 ¿Debes firmar con contador o revisor fiscal?
✅ Si llevas contabilidad y tu patrimonio bruto o ingresos fueron superiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000), tu declaración debe ser firmada por contador público o revisor fiscal.
⚖️ ¿Y si no estoy obligado, puedo declarar voluntariamente?
Sí, especialmente si te hicieron retenciones en la fuente y deseas que estas te sean devueltas o compensadas.
⚰️ ¿Y si debo declarar por una persona fallecida (sucesión ilíquida)?
Consulta la tercera pestaña en el micrositio DIAN: “Lo que debe saber sobre las sucesiones ilíquidas”.
⏰ ¿Qué pasa si no declaro a tiempo?
- Debes pagar sanción por extemporaneidad (Art. 641 E.T.)
- Además, se generan intereses moratorios por el no pago.
✏️ ¿Puedo corregir la declaración?
Sí. Puedes hacerlo desde la plataforma DIAN, dependiendo si:
- Aumentas el saldo a favor o disminuyes el impuesto.
- O viceversa.
Consulta el procedimiento exacto en la normativa correspondiente.
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