¿Debe declarar renta? Requisitos (AG 2024).


📌 ¿Debe declarar renta? Requisitos (AG 2024)

Debes declarar si cumpliste al 31 de diciembre de 2024 al menos una de estas condiciones:

CondiciónLímite 2024
Responsable de IVA
Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT$211.793.000
Ingresos brutos iguales o mayores a 1.400 UVT$65.891.000
Consumos con tarjeta de crédito mayores a 1.400 UVT$65.891.000
Compras y consumos totales mayores a 1.400 UVT$65.891.000
Consignaciones, depósitos o inversiones mayores a 1.400 UVT$65.891.000

🧾 Pasos para declarar renta

  1. Inscríbete en el RUT (o actualízalo si cambió información).
  2. Habilita tu cuenta y firma electrónica.
  3. Ingresa al Servicio Informático de la DIAN con usuario y clave.
  4. Ten listos los documentos requeridos.
  5. Diligencia, firma y presenta electrónicamente el Formulario 210.
  6. Si debes pagar, hazlo antes del vencimiento del plazo.

🌐 Obligatoriedad digital

Desde la Resolución 139 de 2023, toda declaración debe hacerse en línea. Ya no se acepta en papel ni en bancos.


🧩 Sistema de renta cedular

Agrupa ingresos por tipo o fuente para calcular el impuesto de forma más justa.

Las cédulas son:

CédulaIncluye
GeneralRentas de trabajo, capital y no laborales
PensionesPensiones (jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales)
Dividendos y participacionesUtilidades de sociedades nacionales y extranjeras

💼 Detalle de ingresos por cédula

▶️ Cédula general

  • Trabajo: Salarios, comisiones, honorarios, viáticos, etc.
  • Capital: Intereses, arrendamientos, regalías, propiedad intelectual.
  • No laborales: Todos los ingresos no clasificados en otras categorías.

▶️ Cédula de pensiones

Incluye pensiones nacionales y del exterior, y devoluciones o indemnizaciones pensionales.

▶️ Dividendos y participaciones

Rentas por participación en utilidades de empresas.


💸 Ganancia ocasional

Ingresos esporádicos por:

  • Venta de bienes (poseídos más de 2 años)
  • Loterías, rifas
  • Donaciones, herencias

🛡️ Beneficios tributarios

Reducciones al impuesto por:

  • Ingresos no constitutivos de renta
  • Rentas exentas
  • Deducciones (por dependientes, salud, educación, etc.)
  • Descuentos tributarios
  • 1% por compras electrónicas con factura digital

💳 ¿Cómo pagar?

🔹 Pago electrónico

Desde el portal DIAN → genera recibo 490 → paga por tu banco en línea.

🔹 Pago presencial

Imprime el recibo 490 (2 copias) → paga en banco o corresponsales (Reval, Conred, Puntored).


🏦 Bancos autorizados para recaudar

BancoSucursalesPSETarjeta créditoCorresponsal
BogotáNo
Davivienda
BBVANo
AgrarioNoNo
CitibankNo
(y otros más)

📄 ¿Debes firmar con contador o revisor fiscal?

✅ Si llevas contabilidad y tu patrimonio bruto o ingresos fueron superiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000), tu declaración debe ser firmada por contador público o revisor fiscal.


⚖️ ¿Y si no estoy obligado, puedo declarar voluntariamente?

Sí, especialmente si te hicieron retenciones en la fuente y deseas que estas te sean devueltas o compensadas.


⚰️ ¿Y si debo declarar por una persona fallecida (sucesión ilíquida)?

Consulta la tercera pestaña en el micrositio DIAN: “Lo que debe saber sobre las sucesiones ilíquidas”.


¿Qué pasa si no declaro a tiempo?

  • Debes pagar sanción por extemporaneidad (Art. 641 E.T.)
  • Además, se generan intereses moratorios por el no pago.

✏️ ¿Puedo corregir la declaración?

Sí. Puedes hacerlo desde la plataforma DIAN, dependiendo si:

  • Aumentas el saldo a favor o disminuyes el impuesto.
  • O viceversa.
    Consulta el procedimiento exacto en la normativa correspondiente.

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