La responsabilidad de custodiar y mantener la información contable no es una elección para el contribuyente, sino una obligación ineludible.
La presentación de los libros y soportes contables, junto con la exactitud de la información que contienen, permite a la administración llevar a cabo la tarea de fiscalización con eficacia y facilidad. Por lo tanto, en caso de que se pierda la contabilidad, el contribuyente debe tomar las medidas necesarias para reconstruirla y demostrar la veracidad de los hechos declarados.
No existe ninguna disposición tributaria que permita la suspensión del proceso de fiscalización o determinación tributaria debido a la pérdida de los libros contables. Las únicas situaciones en las que se prevé la suspensión del proceso son las establecidas en los artículos 706 y 710 del Estatuto Tributario, que no incluyen esta posibilidad.
Aunque el contribuyente tiene el derecho a un plazo prudencial de seis meses para reconstruir la contabilidad, la administración no está obligada a suspender su proceso de verificación tributaria para esperar la reconstrucción.
La administración no tiene el deber de suspender sus labores de fiscalización, ya que ninguna norma le impone esta obligación. Por lo tanto, cuando un contribuyente solicita un plazo de seis meses para reconstruir la contabilidad y atender el requerimiento, y la Dian lo niega, no se configura una causal de nulidad por violación del debido proceso del contribuyente. (C.P: Milton Chaves García).