
Resumen del Concepto DIAN 007165 (6 de mayo de 2025)
Tema: Reglas de notificación en procedimientos tributarios (dirección procesal vs. dirección del RUT).
Problema Jurídico 1
Pregunta:
¿Debe notificarse a la dirección procesal la resolución que resuelve una solicitud de revocatoria directa de un acto de determinación tributaria?
Tesis (Respuesta DIAN):
✅ Sí.
- Fundamentos:
- La dirección procesal (art. 564 del Estatuto Tributario – ET) no se limita a la etapa de determinación, sino que abarca actuaciones posteriores directamente vinculadas, como la revocatoria directa y el cobro coactivo.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencias: 24/05/2012, 29/10/2014, 10/03/2022) y Corte Constitucional (SU-017/2024) confirman que:
- El art. 564 ET tiene alcance amplio: cubre determinación, discusión y ejecución del tributo.
- Garantiza el debido proceso y la confianza legítima.
- Memorando DIAN 154/2024 ratifica que la dirección procesal prevalece en procesos de determinación/discusión.
Problema Jurídico 2
Pregunta:
¿Debe notificarse a la dirección procesal la resolución que resuelve un recurso de reconsideración en un procedimiento de devolución y/o compensación?
Tesis (Respuesta DIAN):
❌ No.
- Fundamentos:
- El procedimiento de devolución/compensación (arts. 850 y ss. ET) no es un proceso de determinación/discusión del tributo, sino un derecho del contribuyente.
- Norma especial preferente: El art. 1.6.1.21.13 del Decreto 1625/2016 exige usar la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).
- Jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencias: 09/07/2020, 15/07/2021, 09/09/2024):
- La dirección del RUT prevalece sobre la dirección procesal en estos trámites.
- Si se actúa mediante apoderado, la notificación debe hacerse al RUT del apoderado.
- Memorando DIAN 154/2024 confirma la inaplicabilidad de la dirección procesal aquí.
Conclusiones Clave
Escenario | Dirección para notificación | Base Legal |
---|---|---|
Revocatoria directa | Dirección procesal | Art. 564 ET + Jurisprudencia amplia (Consejo de Estado/Corte Constitucional) |
Recurso de reconsideración | Dirección del RUT | Art. 1.6.1.21.13 Decreto 1625/2016 + Jurisprudencia restrictiva |
Detalles Adicionales
- Dirección procesal: Debe ser informada expresamente por el contribuyente y aplica mientras no se modifique durante el trámite.
- RUT: Es el parámetro obligatorio para devoluciones/compensaciones. Cualquier dirección informada en la solicitud debe coincidir con el RUT.
- Consultas: La doctrina completa está disponible en el Normograma DIAN.
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