¿Debe un patrocinador pagar pensión a un aprendiz del SENA? La Corte Suprema aclara las reglas.


📌 ¿Debe un patrocinador pagar pensión a un aprendiz del SENA? La Corte Suprema aclara las reglas

Sentencia: SL966-2025 (Rad. 11001310502820200011101)
Fecha: 5 de marzo de 2025
Magistrada ponente: Clara Inés López Dávila


🧾 Resumen del caso

Hechos:
Óscar Esneyder Castiblanco Riveros, aprendiz del SENA desde enero de 2017, fue diagnosticado con lupus eritematoso sistémico, lo que derivó en una pérdida de capacidad laboral del 77.56% en octubre de 2018. Solicitó que las empresas patrocinadoras y el SENA respondieran por los aportes a pensión que no fueron realizados durante su contrato de aprendizaje, con el fin de acceder a la pensión de invalidez.

Pretensión:
Que se obligue al SENA, Gente Estratégica S.A.S. y Alcachofas del Huerto S.A. a pagar retroactivamente aportes al sistema pensional, y que la AFP Porvenir reconozca y pague la pensión de invalidez.


⚖️ Decisión de la Corte

La Corte Suprema de Justicia negó la demanda, afirmando que:

  1. El contrato de aprendizaje no genera obligación de afiliación al sistema general de pensiones por parte del patrocinador, ya que no es un contrato de trabajo.
  2. Los únicos aportes obligatorios por parte de la empresa patrocinadora son para:
    • Salud (en fases lectiva y práctica)
    • Riesgos laborales (en fase práctica)
  3. La afiliación al sistema pensional para los aprendices es voluntaria, tal como lo permite el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003).

🔍 Fundamentos normativos y jurisprudenciales

Norma / DoctrinaContenido relevante
Ley 789 de 2002, art. 30Define el contrato de aprendizaje como una forma especial sin naturaleza laboral.
Decreto 1072 de 2015Obliga a afiliación a salud y riesgos laborales, pero no a pensión.
Ley 100 de 1993, art. 15Permite la afiliación voluntaria al sistema general de pensiones para quien no esté obligado.
Sentencia CSJ SL2852-2022Confirma que el contrato de aprendizaje no genera obligación de cotizar pensión.
Sentencia CC T-258-2024Reconoce el vacío legal respecto a incapacidades por enfermedad común en aprendices, pero no obliga a cotizar pensión.

🧠 Claves doctrinales

  • El contrato de aprendizaje no equivale a una relación laboral, aunque comparta elementos como la subordinación y la remuneración.
  • No es aplicable el principio de favorabilidad laboral en este caso, dado que no existe una norma contradictoria ni una relación laboral como tal.
  • El aprendiz sí puede optar por afiliarse voluntariamente a pensión y así protegerse ante vejez, invalidez o muerte de origen común.

❓ Preguntas frecuentes

¿Un aprendiz tiene derecho a pensión si sufre una invalidez de origen común?
Solo si se encontraba afiliado al sistema pensional, ya sea de forma obligatoria (si aplica) o voluntaria. En el contrato de aprendizaje no hay afiliación obligatoria.

¿Puede un aprendiz cotizar voluntariamente a pensión?
Sí. Puede hacerlo como afiliado voluntario, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993.

¿La empresa está obligada a pagar pensión por un aprendiz?
No. Solo debe pagar salud y riesgos laborales, según la etapa del contrato.


📚 Conclusión

La Corte Suprema reiteró que el contrato de aprendizaje no genera obligación de cotizar a pensión, salvo que el aprendiz lo haga voluntariamente. Esta decisión subraya la importancia de que los jóvenes aprendices conozcan sus derechos y posibilidades de protección social durante su formación.



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