
📌 ¿Debe un patrocinador pagar pensión a un aprendiz del SENA? La Corte Suprema aclara las reglas
Sentencia: SL966-2025 (Rad. 11001310502820200011101)
Fecha: 5 de marzo de 2025
Magistrada ponente: Clara Inés López Dávila
🧾 Resumen del caso
Hechos:
Óscar Esneyder Castiblanco Riveros, aprendiz del SENA desde enero de 2017, fue diagnosticado con lupus eritematoso sistémico, lo que derivó en una pérdida de capacidad laboral del 77.56% en octubre de 2018. Solicitó que las empresas patrocinadoras y el SENA respondieran por los aportes a pensión que no fueron realizados durante su contrato de aprendizaje, con el fin de acceder a la pensión de invalidez.
Pretensión:
Que se obligue al SENA, Gente Estratégica S.A.S. y Alcachofas del Huerto S.A. a pagar retroactivamente aportes al sistema pensional, y que la AFP Porvenir reconozca y pague la pensión de invalidez.
⚖️ Decisión de la Corte
La Corte Suprema de Justicia negó la demanda, afirmando que:
- El contrato de aprendizaje no genera obligación de afiliación al sistema general de pensiones por parte del patrocinador, ya que no es un contrato de trabajo.
- Los únicos aportes obligatorios por parte de la empresa patrocinadora son para:
- Salud (en fases lectiva y práctica)
- Riesgos laborales (en fase práctica)
- La afiliación al sistema pensional para los aprendices es voluntaria, tal como lo permite el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003).
🔍 Fundamentos normativos y jurisprudenciales
Norma / Doctrina | Contenido relevante |
---|---|
Ley 789 de 2002, art. 30 | Define el contrato de aprendizaje como una forma especial sin naturaleza laboral. |
Decreto 1072 de 2015 | Obliga a afiliación a salud y riesgos laborales, pero no a pensión. |
Ley 100 de 1993, art. 15 | Permite la afiliación voluntaria al sistema general de pensiones para quien no esté obligado. |
Sentencia CSJ SL2852-2022 | Confirma que el contrato de aprendizaje no genera obligación de cotizar pensión. |
Sentencia CC T-258-2024 | Reconoce el vacío legal respecto a incapacidades por enfermedad común en aprendices, pero no obliga a cotizar pensión. |
🧠 Claves doctrinales
- El contrato de aprendizaje no equivale a una relación laboral, aunque comparta elementos como la subordinación y la remuneración.
- No es aplicable el principio de favorabilidad laboral en este caso, dado que no existe una norma contradictoria ni una relación laboral como tal.
- El aprendiz sí puede optar por afiliarse voluntariamente a pensión y así protegerse ante vejez, invalidez o muerte de origen común.
❓ Preguntas frecuentes
¿Un aprendiz tiene derecho a pensión si sufre una invalidez de origen común?
Solo si se encontraba afiliado al sistema pensional, ya sea de forma obligatoria (si aplica) o voluntaria. En el contrato de aprendizaje no hay afiliación obligatoria.
¿Puede un aprendiz cotizar voluntariamente a pensión?
Sí. Puede hacerlo como afiliado voluntario, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993.
¿La empresa está obligada a pagar pensión por un aprendiz?
No. Solo debe pagar salud y riesgos laborales, según la etapa del contrato.
📚 Conclusión
La Corte Suprema reiteró que el contrato de aprendizaje no genera obligación de cotizar a pensión, salvo que el aprendiz lo haga voluntariamente. Esta decisión subraya la importancia de que los jóvenes aprendices conozcan sus derechos y posibilidades de protección social durante su formación.
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