Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta frente a las declaraciones de importación anticipadas no obligatorias, cuáles serían los términos para la presentación de dichas declaraciones y cuál sería el alcance de lo indicado en el parágrafo 1º del artículo 123 de la Resolución 046 de 2019. “Se concluye que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 123 y el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, el término para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias es el siguiente: |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Aduanero N° 0612 / 28-04-2021 Descargar |