Declaración de activos en el exterior. / Aprovechamiento económico.

La peticionaria consulta respecto al artículo 607 del Estatuto Tributario si un Certificado de Depósito a Término (en adelante CDT) constituido por dos personas, ambas titulares o propietarias del derecho allí contenido, debe ser declarado a prorrata de su participación o si cada una de las partes es dueña de todo el monto o dinero que representa el título valor.

También consulta, para el caso de dos personas casadas entre si´, con sociedad conyugal vigente, contribuyentes cada uno de ellos del impuesto sobre la renta y complementarios, que tienen conjuntamente un CDT emitido por una entidad bancaria con domicilio en país extranjero cuyo importe una vez dividido en partes iguales (50% para cada uno de los cónyuges) resulta ser inferior para cada uno de ellos a 2.000 UVT, si deben

(i) presentar individualmente y por separado la declaración anual de activos del exterior,

(ii) discriminar el valor patrimonial, la jurisdicción donde este´ localizado el activo, su naturaleza y tipo, y

(iii) declarar de manera agregada este activo de acuerdo con la jurisdicción donde esté localizado, por su valor patrimonial.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1224 / 10-08-2021

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