La peticionaria consulta respecto al artículo 607 del Estatuto Tributario si un Certificado de Depósito a Término (en adelante CDT) constituido por dos personas, ambas titulares o propietarias del derecho allí contenido, debe ser declarado a prorrata de su participación o si cada una de las partes es dueña de todo el monto o dinero que representa el título valor. También consulta, para el caso de dos personas casadas entre si´, con sociedad conyugal vigente, contribuyentes cada uno de ellos del impuesto sobre la renta y complementarios, que tienen conjuntamente un CDT emitido por una entidad bancaria con domicilio en país extranjero cuyo importe una vez dividido en partes iguales (50% para cada uno de los cónyuges) resulta ser inferior para cada uno de ellos a 2.000 UVT, si deben (i) presentar individualmente y por separado la declaración anual de activos del exterior, (ii) discriminar el valor patrimonial, la jurisdicción donde este´ localizado el activo, su naturaleza y tipo, y (iii) declarar de manera agregada este activo de acuerdo con la jurisdicción donde esté localizado, por su valor patrimonial. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1224 / 10-08-2021 Descargar |