Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente hipótesis: El 15 de marzo de 2020 era la fecha límite para presentar y pagar la declaración de retención en la fuente del mes de febrero del mismo año. En dicha fecha se presentó la declaración en comento sin pago. Pasados dos (2) meses después de la fecha de vencimiento no se realizó el pago. Tampoco se solicitó la compensación de la retención en la fuente a cargo con un saldo a favor. Posteriormente, el agente de retención se percata que el monto de la retención del mes de febrero de 2020 era en realidad inferior al informado en la declaración. El 12 de diciembre de 2020 se presenta nuevamente la mencionada declaración de retención en la fuente informando el valor correcto y realizando su pago total, además de liquidar la sanción por extemporaneidad y los intereses causados a la fecha. ¿Es posible corregir una declaración de retención en la fuente ineficaz? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0840 / 16-06-2021 Descargar |