Decreto 1545.- Reglamentar parcialmente los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario, modificados y adicionados por la Ley 2277 de 2022.

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Este decreto, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene como propósito reglamentar parcialmente los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario, modificados y adicionados por la Ley 2277 de 2022.

También introduce modificaciones, adiciones y sustituciones en el Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria) y en el Decreto 1068 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), en lo referente al impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación.


Puntos Clave del Decreto

1. Modificación del Artículo 1.5.8.3.7. del Decreto 1625 de 2016

  • Se establece que al impuesto de industria y comercio consolidado de municipios o distritos podrán descontarse beneficios, descuentos o incentivos tributarios otorgados por las autoridades territoriales, siempre y cuando estén respaldados por disposiciones aplicables.

2. Adición de Parágrafos al Artículo 1.5.8.3.7.

Parágrafo 3:

  • Personas naturales inscritas en el régimen SIMPLE que durante el año anterior obtuvieron ingresos brutos iguales o inferiores a 3.500 UVT están exceptuadas de realizar pagos anticipados mediante recibos electrónicos, siempre que los ingresos del año en curso no superen este límite.

Parágrafo 4:

  • Aquellos contribuyentes que, aunque exceptuados, decidan pagar voluntariamente o superen los 3.500 UVT en el año en curso deberán cumplir con los pagos anticipados a través de recibos electrónicos. No se generarán intereses de mora si dichos pagos se realizan dentro de los plazos establecidos y no superan el límite mencionado.

Parágrafo 5:

  • Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) en el régimen SIMPLE deberán informar en su declaración anual los valores correspondientes a cada periodo bimestral. Cualquier diferencia entre lo declarado y lo pagado será ajustada en la respectiva liquidación.

3. Modificación del Artículo 1.5.8.3.11. del Decreto 1625 de 2016

Se ajustan aspectos relacionados con la declaración, cálculo y pago de obligaciones tributarias bajo el régimen SIMPLE, incluyendo:

  • Cambios en el numeral 1 (inciso 3), el numeral 4.3 y los parágrafos 1 y 2.
  • Las modificaciones buscan garantizar que los contribuyentes cumplan con los pagos en términos que se alineen con los ingresos obtenidos y con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Impacto Principal

El decreto detalla la aplicación del régimen SIMPLE, facilitando el cumplimiento tributario para pequeños y medianos contribuyentes mediante ajustes que simplifican las obligaciones fiscales. Además, promueve la formalización al ofrecer beneficios específicos y claras reglas para el manejo de impuestos.