En razón de la declaratoria de emergencia sanitaria COVID 19, las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 «actividades teatrales«, 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo«, y 9008 «otras actividades de espectáculo en vivo«, se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por lo cual se requiere prorrogar las fecha de pago del impuesto sobre las ventas IVA del bimestre Marzo – Abril y del cuatrimestre enero – abril del 2020, para este tipo de contribuyentes.